Familia: Identidad, Retos y Esperanza
102 actas del tercer congreso católicos y vida pública manifiestan en la celebración del sacramento. El “consentimiento matrimonial” es el acto humano por el cual los contrayentes se dan y se reciben mutuamente como esposos (cf. GS 48) y por el cual se da inicio al matrimonio entre un varón y una mujer. El consentimiento es la causa del matrimonio, porque sólo la voluntad libre de los contrayentes puede dar lugar al matrimonio. Por tanto, una cosa es el consentimiento y otra el matrimonio. Una cosa es que el intercambio de los consentimientos entre los contrayentes sea elemento indispensable para que exista el matrimonio, y otra que el consentimiento se identifique con el matrimonio. Si se diera esa identificación, cuando desaparece el consentimiento, o cuando desaparece el sentimiento del amor, desaparece también el matrimonio. El consentimiento, por tanto, funda el matrimonio y es un acto transitorio; el matrimonio, en cambio, es el efecto duradero de ese acto y permanece más allá del momento celebrativo del consentimiento. Son dos realidades diversas, aunque unidas entre sí por la relación causa-efecto, es decir, ese consentimientomatrimonial siempre y solo da lugar al matrimonio como un efecto permanente. El consentimiento matrimonial, por tanto, marca la línea diferencial entre lo meramente sexual y lo matrimonial o conyugal. Ahora bien, el consentimiento matrimonial es un acto consciente y libre, que tiene como objeto la persona del otro en su conyugalidad, es decir, la persona del otro en cuanto que es sexualmente distinta y complementaria. Además, para que el consentimiento sea “matrimonial”, ha de estar dirigido al matrimonio y no a otras formas de convivencia. Así pues, tanto el consentimiento matrimonial como el propio matrimonio están de suyo orientados hacia la complementariedad de los cónyuges y hacia la fecundidad. Estos son los dos significados básicos de la diferencia sexual que, por otra parte, se presenta como esencial y estructural al consentimiento matrimonial. Es decir, no se puede excluir de la estructura del consentimiento matrimonial uno de los factores más esenciales que constituye la conyugalidad, que es la diferencia sexual. Si falta esa diferencia sexual no hay consentimiento matrimonial, sino otro tipo de consentimiento. Y tampoco se puede excluir de la estructura del consentimiento matrimonial el hecho de que esté finalizado al matrimonio y que ese matrimonio sea para siempre, es decir,
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