Familia: Identidad, Retos y Esperanza

103 familia: identidad, retos y esperanza sea un efecto permanente y duradero más allá del acto afirmativo de los propios cónyuges. Un consentimiento entre dos personas que excluya el factor esencial de la diferencia sexual, excluye por principio la conyugalidad y, por tanto, necesariamente no puede ser considerado “matrimonial”. Ese consentimiento no causa el matrimonio, sino que tiene como efecto otra realidad distinta, otra forma de convivencia que, eso sí, las legislaciones de muchos países se empeñan en equiparar al verdadero matrimonio. Los Lineamenta del próximo Sínodo dedican un epígrafe (nn. 55- 56) a señalar la necesidad de que la pastoral matrimonial y familiar preste atención a las personas con orientación homosexual. Esta preocupación no es nueva, pues tanto Juan Pablo II como otros Dicasterios romanos competentes ya se habían referido a esta cuestió. Quizá lo que sí resulta novedoso es la labor del “Sínodo mediático”, paralelo al “Sínodo real”, empeñada en polarizar la reflexión y el diálogo en temas que, en el conjunto de la pastoral matrimonial y familiar, resultan más bien parciales y tangenciales. Lo que se está consiguiendo así es popularizar algunas opiniones e interpretaciones infundadas, que contribuyen más bien a oscurecer tanto la comprensión de la doctrina tradicional como el avance hacia nuevas soluciones pastorales. Es verdad que la teoría de género se asienta sobre un planteamiento antropológico incapaz de asumir la subjetividad del propio cuerpo. Su antropología afirma una fragmentación entre el yo y el cuerpo que dificulta y hasta imposibilita que la experiencia del propio cuerpo sea significativa a nivel psíquico, afectivo, religioso, etc. Sin embargo, la cuestión del proceso de identificación con el propio sexo es decisiva para el camino de maduración afectiva que exige la propia vocación al amor. Frente a la persona de sexo opuesto, el hombre descubre con asombro que la diferencia es un don y un bien para los dos. La diferencia sexual es la promesa de un cumplimiento que ha de realizarse en la relación entre la masculinidad y feminidad. Urge, por tanto, fundamentar desde el punto de vista antropológico, jurídico y teológico, no tanto el tema de la homosexualidad sino, más bien, la cuestión, mucho más amplia, del significado de la diferencia sexual, integrando, además, las aportaciones de otras ciencias humanas. En esta cuestión nos encontramos otra vez con

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