Democracia, Transparencia, Participación y Bien Común

143 democracia: transparencia, participación y bien común que el poder político está obligado a prestar ayuda a las iniciativas de los miembros del cuerpo social que dirige, pero nunca debe absorberlas ni sustituirlas. Es decir, que las iniciativas individuales y sociales son preeminentes sobre las del poder político. 9 Dos son, por consiguiente, las tareas de la autoridad pública: garantizar y promover. No es función de esa autoridad, en modo alguno, absorber a la familia y al ciudadano o subrogarse en su lugar. 10 En definitiva, bajo este principio la autoridad política debe fomentar, estimular, ordenar, suplir y completar la iniciativa individual y social, pero nunca suplantarla. 11 los valores de los políticos Según he reiterado, todos los católicos estamos llamados a participar en la vida pública como una forma más de servicio al prójimo, sin que nuestra acción deba alejarse de los principios que impone la fe, porque el fin nunca justifica los medios, y porque, además, al dirigente cristiano no sólo se le valorará por sus éxitos personales y logros políticos o económicos, sino también por la coherencia de su conducta. En efecto, en cualquier sociedad deben existir dirigentes políticos, misión nada sencilla, porque exige, al menos, cuatro condiciones personales inexcusables. La primera es la vocación hacia el noble arte de la política, entendido como compromiso de dedicación al bien común; la segunda es la de su preparación intelectual y profesional; la tercera es la capacidad de liderazgo; y la cuarta, el rigor moral de su actuación pública. A este último respecto, el del rigor moral en la actuación política, quiero concluir esta intervención, mencionando el ejemplo que la Iglesia nos 9 “Es necesario, por tanto, que la autoridad suprema del Estado deje a las asociaciones inferiores resolver aquellos asuntos y cuestiones de importancia menor, en los cuales, de otra manera se desgastaría notablemente; […] de esta forma se logrará que el Estado lleve a cabo con mayor soltura, energía y eficacia, todas aquellas tareas que son de su exclusiva competencia, por ser el Estado el único que puede realizarlas; dirigiendo, vigilando, urgiendo, castigando, según el caso requiere y la necesidad social exige. Por todo ello, convénzanse los gobernantes de esta verdad: cuanto mayor sea la perfección con que se mantenga el orden jerárquico entre las distintas asociaciones, respetando este principio de la función subsidiaria, tanto mayor serán la autoridad, la eficacia social y, por lo mismo, la prosperidad y el progreso de la entera sociedad.” (Encíclica de Pío XI, Quadragesimo anno , de 15 de mayo de 1931, 80). 10 Encíclica de Pío XI Divini illius Magistri , 36. 11 GUTIÉRREZ GARCÍA, Introducción a la Doctrina Social de la Iglesia, págs. 71-77.

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