Democracia, Transparencia, Participación y Bien Común

90 actas del cuarto congreso católicos y vida pública paso en la elección de los funcionarios y legisladores que gobiernan el país. La eficacia de estas disposiciones de nuestra constitución sobre el valor igualitario del voto ha sido disminuida por la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, permitiendo el abuso del dinero en las campañas políticas de parte de los grandes intereses. También, pesa sobre el valor igualitario del voto la selección y presentación de noticias y comentarios de opinión vertidos sobre el electorado por un diario hegemónico que establece la agenda de los medios de comunicación del país. Los dos criterios principales, en cuanto al ejercicio de la representación delegada a los funcionarios electos bajo la democracia representativa, son: el del mandato para llevar a cabo lo que piden o desean los electores que han votado al funcionario y el del criterio propio del funcionario. Respecto a este último, ha hecho eco a través de la historia la expresión de Edmund Burke, un representante en la Cámara de los Comunes de Inglaterra cuando, dirigiéndose a sus electores les dijo: que “su representante le debe a ustedes no solo su trabajo y sus esfuerzos sino su juicio y los traiciona si sacrifica su juicio a la opinión de ustedes.” El criterio de independencia del juicio, sostenido por Burke, sufre unas limitaciones cuando consideramos la función de los partidos políticos en el ejercicio del poder público. En la democracia representativa establecida por nuestra Constitución los partidos políticos están llamados a cohesionar el ejercicio del poder legislativo con el ejecutivo para producir las leyes que los partidos propusieron al electorado en la elección y para tomar las decisiones necesarias para gobernar el país durante el cuatrienio. Para ello el partido de mayoría en la legislatura tiene que tomar las decisiones sobre los proyectos que se van a aprobar mediante el voto en el caucus del partido y luego implantar la decisión en el hemiciclo de la cámara correspondiente al votarse el proyecto por la totalidad de los miembros de la Cámara; mayoría y minoría. Si el voto del legislador de la mayoría que votó en contra del proyecto en el caucus es necesario para aprobar el proyecto, este tiene la obligación de emitirlo a favor en el hemiciclo, porque de lo contrario el partido por el cual fue electo, como partido de gobierno por el pueblo, no podrá cumplir con su obligación democráticamente constituida de gobernar el país. En esta falta incurrieron legisladores del partido de mayoría que gobierna hoy en Puerto Rico. Al día de hoy estamos sufriendo las consecuencias.

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