Democracia, Transparencia, Participación y Bien Común

91 democracia: transparencia, participación y bien común La deficiencia mayor de la democracia representativa radica en que la participación del pueblo se da solo una vez cada cuatro años, cuando el elector emite su voto en las elecciones generales. También se señala como su defecto que resulta en la llamada dictadura de la mayoría. Benjamín Franklin decía que la democracia representativa por voto de mayoría la ejemplifica la escena de dos lobos y una oveja votando sobre lo que van a comer. Aunque nuestra Constitución provee para la representación de las minorías, la protección contra la dictadura de la mayoría descansa más bien en la capacidad de las minorías para mover la opinión pública, en la integridad e independencia de la prensa y en la cultura democrática que delimita el ejercicio del poder sobre las minorías. La tercera vertiente de instrumentación del sistema democrático en nuestra Constitución es el de la democracia participativa. En esta vertiente los ciudadanos tienen una mayor participación puntual en las decisiones del gobierno que la participación que les otorga la democracia representativa. Lamisma facilita a la ciudadanía su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que pueda ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. Nuestra Constitución tiene diversas disposiciones que facilitan o permiten instrumentar la democracia participativa y deja abierta a la legislatura y al ejecutivo la facultad de institucionalizar los mecanismos que viabilizan esta vertiente democrática. La Sección 4 del Artículo II que contiene la Carta de Derechos garantiza el derecho del pueblo a reunirse en (la) asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios. Este derecho, que vehicula la participación democrática, tiene plena vigencia en Puerto Rico y ningún gobierno ha intentado menoscabarlo. Tampoco se ha intentado menoscabar el derecho que confiere la Sección 6 de la Carta de Derechos para que las personas puedan asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito. La democracia participativa en el campo laboral público está protegida en las Secciones 17 y 18 de la Carta de Derechos. La Sección 17 confiere a los trabajadores de las empresas públicas el derecho a organizarse y a negociar colectivamente con sus patronos por mediación de representantes de su propia y libre selección, para promover su bienestar. La Sección 18 confiere a estos trabajadores el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales.

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