Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868
137 de la Aguada. Días después, una vez pasado el día de San Francisco de Asís de ese año de 1833 y como parte de las averiguaciones mandadas hacer por la Audiencia, los miembros del Cabildo de la Aguada expresaron sus posiciones en cuanto a este asunto. El primero en expresarse fue el señor Luis Maysonave, quien expone “que hasta ahora ha observado que el día de San Francisco ha tenido el alférez real en la iglesia la presidencia con silla y cojín, y que no debía quitársele esta prerrogativa aunque hubiese alcaldemayor, conforme a la costumbre desde la creación de la villa como las demás del campo de la isla”. Este argumento está en la misma línea que la del párroco de la villa. Sin importarle que haya un alcalde mayor, con mayores preeminencias y prerrogativas por ser de nombramiento real y gobernador del distrito, el regidor Maysonave concuerda con el párroco en mantener la costumbre El segundo en emitir su parecer fue el caballero síndico del Cabildo, quien dice “que ha visto esa costumbre antes pero no sabe si hay disposición que la derogue con respecto a la asistencia del alcalde mayor”. Evidentemente, no quiere entrar en polémicas ni con el alcalde mayor ni con el señor párroco de la villa. Luego, en tercer lugar, expone el señor Terreris, quien se adhirió a la exposición del señor síndico. Otro que evita la polémica. En cuarto lugar, expone el señor Juan Macaya, diciendo “que siendo de los más modernos sólo ha visto dos funciones y observa la costumbre que se ha dicho y desea se aclare en la actualidad para que cada uno tenga su lugar”. Este regidor se me antoja menos enajenado, desea una aclaración del asunto precisamente para evitar inconvenientes futuros. En quinto lugar, el señor Diego de la Vega expone “que desde la creación del Ayuntamiento está en el cuerpo y ha observado la presidencia del alférez en estos casos, llevando el alguacil mayor su derecha en el Real Pendón y que cree que así debe seguir mientras la superioridad no disponga otra cosa”. El regidor De la Vega es más legalista, mientras no se decida lo contrario, que prevalezca la costumbre. En principio le da la razón al párroco, pero, si las condiciones cambian, habría que acatar. En sexto lugar, el alcalde segundo manifiesta “que aunque se ha observado esa costumbre, ahora cree que le corresponde la presidencia al gobernador del distrito”. Y finalmente, en séptimo lugar, el alcalde primero declara “que ha visto la costumbre, pero por lo que ha visto en otros países españoles, cree que el gobernador del distrito debe presidir en estos actos”. Los dos alcaldes ordinarios, el de primera y el de segunda elección, manifiestan abiertamente, en una línea escueta y clara, que le corresponde al alcalde mayor la presidencia de las funciones en la Iglesia independientemente la Choques institucionales entre el Estado y la Iglesia...
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