Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868

139 carrera; que él preguntó al cura párroco y le dijo que así debía ser la presidencia”. Con fecha de 18 de diciembre de 1833, el alférez somete otro escrito similar al anterior pero añadiendo “que el cura párroco, después del paseo del Pendón Real por las calles de la villa, lo acompañaba hasta las gradas del presbiterio, colocando a la derecha de éste el Pendón y mientras se cantaba la tercia y durante toda la misa, él, como alférez, se mantenía sentado en la cabecera en una silla dorada de brazos y con cojín que le había dispuesto el párroco y separado de la banca que ocupaban los demás capitulares, incluso el alcalde mayor, y que en la procesión después de la tercia y misa volvía a llevar el Pendón entre el diácono y el preste, según lo disponía el párroco amparándose en la costumbre”. Ante nosotros tenemos a un alférez real que no cuestiona al párroco aun extrañándole la forma en que éste dispone del protocolo, desacatando las preeminencias y derechos de un superior como lo es el alcalde mayor, ubicando al alférez en las gradas del presbiterio en lugar y silla preferentes y en consecuencia dejando al alcalde mayor en la banca que ocupaban los demás capitulares. Me pregunto si detrás de todo esto no habrá alguna disputa -particular, personal, etc.- entre el párroco y el alcalde mayor, ambos cabezas de los poderes eclesiástico y real, respectivamente, en la villa de la Aguada, o si simplemente el párroco se niegua a reconocer la presencia de un nuevo y superior poder en la villa, recurriendo a mortificarle negándole preeminencias y privilegios, en vez de acometerle frontalmente. El 4 de enero de 1834, el alcalde mayor de la Aguada somete un escrito ante el Cabildo expresando que ahora que hay alcalde mayor la costumbre alegada insistentemente por el párroco no se aplica, siendo a él a quien le toque presidir la procesión del Real Pendón y la función en la iglesia, sentado en lugar preferente y distinguido como representante real. Una vez se termina el expediente y averiguación en el Cabildo de la Aguada, el mismo se remite de vuelta a la Audiencia Real en San Juan. Al ser examinado por el señor fiscal Benavides, éste vuelve, el 26 de abril de 1834, a darle la razón en derecho al alcalde mayor Santaliz y cita la ley que le ampara: “que las autoridades acompañen al alférez de la casa a la iglesia y de vuelta, y que en el orden dentro de la iglesia se siga la costumbre”. Y la costumbre era preceder el alférez real a los alcaldes ordinarios, como se hacía en Aguada hasta la llegada del alcalde mayor, pero como éste no es el caso, pues hay alcalde mayor, a este le toca preceder al alférez en las funciones de la iglesia como representante de nombramiento real. Por ello, cree el señor fiscal Benavides que es abusiva la práctica usada en la Aguada sustentada en la costumbre alegada por el párroco porque se le limitan sus prerrogativas al alcalde mayor Santaliz en cuanto a presidir las funciones de la iglesia como vice-patrono en su distrito. El 18 de julio de 1834, la Audiencia de Puerto Rico, por real acuerdo, decide “que en el paseo presida el alférez, yendo a la derecha el alcalde mayor y a la izquierda el alcalde ordinario de primera elección, y a falta de éste el de segunda, Choques institucionales entre el Estado y la Iglesia...

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