Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868

140 como se practica en la Capital el día de San Juan Bautista, y se coloque en la iglesia de la Aguada el Real Pendón durante la tercia y misa en el altar mayor al lado del Evangelio, y el que lo llevare ocupe en la procesión el lugar entre el subdiácono y el preste; que el alcalde mayor, así como debe presidir el Ayuntamiento durante la procesión, presida también durante la tercia y misa, y que en este tiempo el alférez, hasta que vuelva a tomar el pendón, ocupe el lugar inmediato, presidiendo a los alcaldes ordinarios y conservando la silla de brazos y cojín como un obsequio debido a las funciones que ejerce, como se práctica en la Capital”. Con este acuerdo, la Audiencia buscaba hacer un balance: honrarle sus preeminencias, derechos y prerrogativas al alcalde mayor Santaliz al señalar el orden de preferencia que se seguirá tanto en la procesión del Real Pendón como en la iglesia durante la función, sin importar lo que pudiese alegar el párroco, y mantiene a su vez este acuerdo algunas de las preeminencias y prerrogativas del alférez, al permitirle usar la silla de brazos y el cojín. Pero el 1 de julio de 1834, el alcalde mayor don José Silvestre Santaliz apela el acuerdo de la Audiencia porque no se le concede el uso de la silla de brazos y del cojín, al igual que al alférez, siendo esto en detrimento de sus prerrogativas y preeminencias como superior autoridad y presidente de las funciones en la iglesia. Es decir, buscaba un total reconocimiento de sus privilegios por parte de la Audiencia y que a su vez fuesen acatados y respetados por el párroco en la iglesia, pues a éste le correspondía el ordenamiento de los artículos, ropajes, asientos, para la celebración de las funciones eclesiásticas. Finalmente, la Audiencia decide, por real acuerdo de 15 de julio de 1834, “que el alcalde puede usar durante la función del patrón de silla de brazos y cojín al igual que el alférez real; que no se haga novedad en las demás funciones de iglesia, sentándose el alcalde mayor en la cabecera de la banca sin otra distinción”. Este acuerdo tuvo un voto particular en contra del oidor decano Jaime Marín de Salas, quien favorecía aún más al alcalde mayor frente al párroco costumbrista, pues argumentaba “que el acalde debería usar de silla y cojín en todas las funciones de tabla y no el alférez, porque este distintivo y otros semejantes sólo competen en las iglesias a los gobernadores que ejercen el Patronato, como es el presente caso del alcalde mayor gobernador de distrito por real nombramiento”. Fundamentaba su argumento en tres razones: primera, “que la ley no prohíbe que el alcalde mayor use de esta distinción en las demás funciones de Iglesia y, antes bien, permite que se establezca esa costumbre”; segunda, “que no habiendo costumbre ninguna en dicha villa, porque hasta ahora no ha habido presidente de Ayuntamiento de nombramiento real, y siendo el único de esta clase el que ha presidido el de la Capital, y habiendo usado de dicha distinción aun antes de ser presidente de la Audiencia, no debe negarse al de la Aguada”; y tercera, “que siendo nuevo en esta isla el establecimiento de alcaldías mayores, se le debe dar todo el aparato necesario para infundir respeto”. El 27 de octubre de 1834, la Audiencia de Puerto Rico remite el expediente Prof. Josué Caamaño-Dones

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