Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868

168 a. El abono de las Primicias atrasadas desde 1811 a San Germán, en 1825. Del estudio del riquísimo documento memoria sobre las primicias en la Isla desde los primeros tiempos en que gozaban las mismas San Juan y San Germán 46 extraemos la decisión tomado por Meléndez y La Torre al respecto, según Informe de los Síndicos Procuradores a la Reina que cito: En 1811 el Ayuntamiento de San Juan acordó: el depósito de las primicias perteneciente al distrito de esta villa, suspendiendo el abono de ellas a San Germán; y en el año 1825 a virtud de exposición del Sr. Provisor Gobernador de Obispado, previno al Exmo. Sr. Capitán General Don Miguel de la Torre con consulta de Don Francisco Marcos Santaella, hermano de dos [don José Matías Santaella y Dr. don Joaquín Manuel de Santaella] que gozaban de las ventajas que ofrecían a ellos la división de primicias, que se abonasen las que había atrasadas, al hermano y Albacea del difunto vicario de la expresada villa de San Germán Don Lorenzo Cestero; y aunque el Ayuntamiento resistió dicho pago hasta la resolución soberana, el Gobierno [La Torre] ordenó el abono pagándose con marcada injusticia las enumeradas primicias atrasadas [y] posteriormente ha continuado este vecindario contribuyendo todos los años al Vicario de San Germán con la suma que ha querido señalar por aquel respeto sin haberse hecho después recurso alguno por el Cabildo, esperando siempre la Soberana decisión; mas esta no parece y el pueblo se lamenta de una exhibición tan injusta como contraria a la intención Soberana. Es decir, el gobernador Salvador Meléndez estableció la Real Cédula de 1795 47 para que las primicias se distribuyeran como los diezmos, aunque pareciera un castigo a 46 AHN, Madrid, Ultramar, 2016, exp. 1, 1814-1840, Informe o recuento histórico de la recolección y administración de las Primicias de Puerto Rico que remite el Capitán General López Baños al Secretario de Estado y Despacho de Marina, Comercio y Gobernación de Ultramar desde Puerto Rico el 30 de junio de 1840. También en, Navarro García, Jesús Raúl: Puerto Rico a la sombra de la independencia continental, 1815-1840, artículo titulado: Bases económicas de la elite religiosa puertorriqueña a principios del siglo XIX. Las primicias , pp. 157-172 donde ofrece un recuento histórico del tema e historiadores que lo han analizado como José M. García Leduc, Ivette Pérez Vega y Francisco Scarano, entre otros. 47 Esta ley no se observó, ni se observaba en 1838, y cada pueblo de la Isla por medio del reparto vecinal contribuía con el salario a los Curas Párrocos y Sacristanes de la Iglesia con 300 pesos y de 25-30 respectivamente. Excepto los siguientes: PUEBLOS AL CURA Anualmente AL SACRISTÁN Anualmente Barros de id. 65 --- Guayanilla a Yauco 75.5 --- Yauco 145.9 25 Peñuelas 250 25 Ponce un peso cada vecino de 2764 que se le calculan San Germán mitad de las primicias de la Ysla 2,76 --- ---------------------------------------------------------------------- 18,904 1,522 Total general 8,904 + 1522 = 20,426 Puerto Rico 30 de junio de 1840, Juan López de Ochoa, Sec. /rúbrica/ Dra. Delfina Fernández Pascua

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