Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868
188 A pesar de las reiteradas disposiciones al respecto, la puesta en marcha transcurrió con bastante lentitud. A la altura de 1857 quedaban en España 2,655 pueblos que carecían de cementerios, lo que motivó una Real orden para que se construyera en el menor tiempo posible al menos un cercado fuera de poblado destinado a dicho uso. 12 san juan de puerto rico Mientras dicho debate transcurría en Europa, la situación en Puerto Rico no se mostraba diferente a juzgar por la descripción que dejara fray Íñigo Abbad en 1772. Traen los difuntos a enterrarlos a las iglesias, a no ser que hayan muerto de epidemia de viruelas, que entonces los entierran en sus propias haciendas al pie de un árbol, pero cuidan de sacar los huesos. Pasados uno o dos años los llevan a las iglesias y les hacen las honras según la calidad del sujeto. 13 No he podido precisar aún cuándo inició y se generalizó en la Isla la práctica de enterrar en los templos, aunque imagino que ocurrió desde el mismo siglo 16, a medida que se fueron construyendo. De la documentación directa que he podido compulsar, se desprende que la ratificó el Sínodo del obispo Fray Damián López de Haro, de 1645. En su Constitución XVI autoriza a enterrar en las iglesias y ermitas, pagando el funeral y todos sus derechos a la parroquia correspondiente e incluso obliga a que todos los fieles cristianos “que murieren sean enterrados en la Iglesia o Cementerio bendito…” 14 La norma reconoce y sanciona la coexistencia de ambas prácticas. Arraigadas creencias religiosas abonaban la preferencia para enterrar en los templos y sus inmediaciones. Las promesas del Credo católico, sobre todo la de la resurrección de la carne y la vida eterna, la convicción de un juicio final al que todos compareceremos, el poder de la oración para rescatar las almas del purgatorio y la estructuración del más allá en cielo, purgatorio e infierno, fomentaron en los creyentes el deseo de tener a sus difuntos cerca de donde se celebraban continuamente los ritos religiosos y las oraciones intercesoras para ganar el descanso eterno. Es lo que querían los fieles para ellos mismos cuando les llegara la hora final. Ante la imposibilidad de dar cabida en los templos a todos los difuntos, se ubicaron cementerios en sus alrededores. 12 La Real Orden es de 26 de noviembre de 1857. Marcelo Martínez Alcubilla, Diccionario de la Administración Española. Compilación de la novísima legislación de España peninsular y ultramarina . 5ta ed., Madrid, 1892, Tomo II, p.431. 13 Fray Íñigo Abbad y Lasierra, Historia geográfica, civil y natural de la isla de San Juan Baustista de Puerto Rico . Estudio preliminar de Isabel Gutiérrez del Arroyo, Río Piedras, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, 1966, p.193. 14 Damián López de Haro, Sínodo de San Juan de Puerto Rico de 1645 . Madrid, Salamanca, Centro de Estudios Históricos del CSIC, Instituto de Historia de la Teología Española de la UPS, 1986, p.34. Dra. María de los Ángeles Castro Arroyo
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