Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868
191 y con puerta a ella, en la forma, sitio y lugar que tenga por conveniente nuestro cabildo. 23 Dos factores coyunturales abonaron las intenciones del obispo. De un lado, el ataque inglés de 1797 y de otro la intervención de la Corona española ordenando la construcción de cementerios alejados de los poblados. El alto número de bajas provocadas por la guerra contra los invasores ingleses excedía el espacio disponible en los templos y cementerios de la ciudad, circunstancia que aprovechó el obispo para proponer el establecimiento de otros tres cementerios: uno detrás del viejo polvorín de San Jerónimo, otro en la Puntilla y el tercero detrás del hospital del Rey. 24 Ignoro si alguno de ellos llegó a habilitarse aunque fuera de manera provisional. Es probable que al menos pudiera usarse el inmediato al hospital del Rey donde trasladaban a los heridos. Mientras en Puerto Rico se empezaba a ablandar el terreno para afianzar el uso de los cementerios extramuros, en la metrópoli el Informe pedido por Carlos III a la Academia de la Historia surtía efecto con ramificaciones ultramarinas. Dos ordenanzas reales de 1789 y 1804, dirigidas a los diocesanos y vice patronos de las Indias, dieron el empujón necesario para frenar, que no ha eliminar del todo, el hábito de enterrar en las iglesias y ubicar los cementerios fuera del perímetro urbano. La primera de dichas órdenes, de 27 de marzo de 1789, con matiz cauteloso, pedía informes sobre el establecimiento de cementerios fuera de poblado, el estado de las fábricas, el número de los necesarios en proporción con la población, a cuánto podría ascender el costo, si las iglesias podrían sufragarlo y qué arbitrios podrían imponerse de no ser el fondo suficiente para construir con el menor gravamen posible al real erario. Después de recibir informes alentadores del Cuzco (Perú) apoyando la utilidad de los cementerios ventilados, el Rey emitió la del 15 de mayo de 1804 en la que se ordenaba proceder con la mayor prudencia. Justificó la acción con la necesidad de obtener el mayor decoro y decencia de los templos y de proteger la salud pública. Con la orden se envió el plan que debía observarse en las nuevas construcciones, lo que pretendía un esquema cementerial común para España y América. Su cumplimiento se encargó a arzobispos, obispos y vice patronos. La Real Orden se recibió en Puerto Rico el 20 de agosto de 1804. 25 Mas una cosa era acatar la orden y otra ponerla en práctica. Para ejecutarla había que vencer dificultades de distinta índole. En primer lugar estaban los derechos de los patronos de iglesias y capillas habidos por compra o herencia para sí y sus descendientes y de los que todavía defendían el derecho de los difuntos a ser enterrados en las iglesias. Los mismos obispos Jiménez Pérez y Zengotita, 23 Ibid ., p.362. 24 Ibid. 25 AGPR, Fondo de los gobernadores, E-6-8, caja 10. La R.O. fue precedida de la circular de 26 de abril de 1804, “Reglas para la construcción de cementerios”, recogida a su vez en la Ley I, Tit. III, Lib.1 (Suplemento) de la Novísima Recopilación de las Leyes de las Indias . Cf. Martínez Alcubilla, Diccionario …, p. 424. Entre la salud y el privilegio; Debates en la transición...
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