Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868

200 promoción del expediente .19 Por medio de los manuscritos se deduce que era un vecino propietario y una figura destacada. En pocas palabras, se trataba de una persona de condición acomodada. No se sabe el nombre de su esposa ni su paradero, aunque se tiene conocimiento de sus hijos: Esteban de Rivera, Vitoriano de Rivera y Margarita Rivera. Su yerno eraManuel del Rosario, natural de Guaynabo y vecino de Cidra. 20 El primero de julio de 1808, Victoriano de Rivera, Esteban de Rivera y Manuel Rosario, estaban registrados en el “Padrón de los vecinos existentes en el sitio de la Cidra, jurisdicción del Partido de Cayey”. 21 Para el 26 de abril de 1809, los vecinos se expresaron de la siguiente manera: “Suplique a su señoría sea bien lo tiene se sirva concederles de Juez Territorial de la nueva población que se solicita de la Cidra, a su apoderado que nombraron Don Vitoriano de Rivera.” 22 Salvador Meléndez, el gobernador, autorizó a los vecinos para fundar el pueblo. Victoriano fue nombrado Primer Teniente a Guerra del nuevo pueblo cuando fue aprobado oficialmente el establecimiento. Sin embargo, ejerció su función por poco tiempo a causa de problemas con su salud. En 1811 Antonio de Luna, vecino de Cidra, sugirió que se nombrase Teniente a Guerra a uno de los descendientes del fundador. No se llevó a cabo tal petición y se nombró Teniente de Guerra a Wenceslao Vázquez en 1812. 23 vecinos podernantes Los vecinos poderdantes están registrados en los primeros folios del expediente de promoción. Según se señaló anteriormente, los vecinos eran cabeza de familia. Hay un total de cincuenta y siete vecinos peticionarios, sin incluir al apoderado Victoriano de Rivera. Los vecinos poderdantes se comprometían a sufragar los gastos públicos. Las contribuciones recaudadas eran para fabricar una iglesia y para pagar los salarios de un párroco y un maestro de escuela. Eventualmente tendrían que cooperar con la construcción y reparación de edificios públicos y caminos. Por esta razón sólo los vecinos propietarios podían integrarse a la petición de la erección de una parroquia y fundación de un nuevo pueblo. Los propietarios poseían tierras, negocios, casas o bohíos. Con frecuencia eran labradores, que a su vez, ocupaban puestos en las milicias urbanas. Los rangos podían ser de Teniente a Guerra, Sargento Mayor, Soldado o Cabo. 19 En el Archivo Parroquial de Cayey se pueden hallar los datos históricos de Victoriano de Rivera antes de la promoción del expediente. Por cuestión de tiempo no se pudo revisar detenidamente los manuscritos y seguir la pista de los mismos. 20 A.P.C., Defunciones, Libro 1. 21 A.G.P.R., Fondo Obras Públicas, Caja 39. 22 A.G.P.R., Fondo Protocolos Notariales, Serie Ponce, Coamo, Año 1808-1809, Caja 2596. 23 A.G.P.R., Fondo Gob. Esp., Serie Municipio de Cidra, Caja 439. Dra. Frances Ortiz Ortiz

RkJQdWJsaXNoZXIy NzUzNTA=