Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868

235 Neri en Caracas (Salvador García Ortigosa) 8 ; un carmelita calzado (José Antonio Quirós); y uno cuya orden o comunidad no se identificó, aunque parece que era dominico (Juan Abreu) 9 . Algunos se secularizaron debido a las Leyes de Exclaustración y Secularización decretadas durante los llamados períodos constitucionales (cc. 1812- 1814 y 1820-1823) 10 . Otros retaron estas leyes, vistiendo su hábito , o impugnando políticamente desde el púlpito el Nuevo Orden constitucional. Para 1823, el franciscano capuchino emigrado Fray Felipe José Wisco, se enfrascó en una controversia con el Alcalde Constitucional de la Villa de San Germán, José Ramón Ramírez, por insistir en vestir su hábito , a pesar de la prohibición decretada al respecto. Wisco reclamó que era su derecho natural vestir su hábito y expresó, con cierto cinismo, que “como N[uestra] Constitución permite la libertad en todo lo que no perjudique, tomaré la librea [hábito] que me acomode” 11 . La conducta de Wisco contrastó con la manifestada en 1821 por Fray Félix Revelo, ex provincial de los dominicos en San Juan, que solicitó su secularización : “para evitar la extrañesa que puede causar en el público el hábito que viste el Suplicante, después de la supresión del Convento y disolución de la Comunidad Religiosa a que pertenecía” 12 . En 1823, las autoridades civiles de Fajardo escribieron a las autoridades superiores denunciando la conducta política de Fray Ramón de Nuévalos, otro emigrado franciscano capuchino que actuaba como Cura Teniente . Las autoridades de Fajardo acusaron a Nuévalos de utilizar el púlpito no sólo para atacar la Constitución , sino para reclamar el restablecimiento del Santo Oficio de la Inquisición. El Comandante Militar del Este, Ramón Aboy, informó al Capitán General que “El expresado Capuchino es un enemigo acérrimo de la Constitu[ción], sus deseos son enteramente opuestos a los de un buen Constitu[cional], no se ha excusado de decir q[ue] aun la Inquisición havía [sic] de renacer” 13 . Algunos de los frailes emigrados estuvieron activos realizando 8 Ver A. G. P. R., Protocolos Notariales, San Juan, Caja 481, Juan Bautista Núñez (Rafael Escalona), Año: 1832 (25 de septiembre), folios 480v-481. 9 Al fraile carmelita español José Antonio Quirós se le impidió permanecer en Puerto Rico, a pesar de solicitudes favorables de las autoridades eclesiásticas y del Convento de las Madres Carmelitas. Ver A. G. P. R., Gobernadores, Asuntos Eclesiásticos, Caja 289 10 En 1822 se habían secularizado en Puerto Rico tres de los frailes identificados como emigrados de Costa Firme : José Félix Ravelo, Juan Francisco Castellar y Juan Abreu. Este último fue expulsado de Puerto Rico. Ver Documento Crédito Público (31 de diciembre 1822) y solicitud de secularización de Fray José Félix Ravelo (12 de agosto de 1821). en A. G. P. R., Gobernadores, Asuntos Fiscales, Caja 196. 11 Ver A. G. P. R., Gobernadores, Asuntos Fiscales, Caja 196, documentos Núm. 10 y Núm. 20 que contienen comunicaciones de Fray Felipe Wisco al Alcalde Constitucional de la Villa de San Germán fechadas el 8 y el 9 de marzo de 1823. 12 Ver Comunicación de Fray Félix Ravelo al Sr. Gefe Superior Político (Puerto Rico: 12 de agosto de 1821), A. G. P. R., Gobernadores, Asuntos Fiscales, Caja 196. 13 Ver Oficio del Comandante Militar del Este, Coronel Ramón Aboy, al Capitán General, Miguel de la Torre (Caguas: 27 de agosto de 1823), A. G. P. R., Gobernadores, Agencias de Gobierno: Seguridad Pública, Caja 372. Algunas características generales de eclesiásticos...

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