Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868

236 transacciones económicas: adquiriendo o vendiendo bienes inmuebles y muebles o realizando préstamos de dinero. El dominico secularizado Juan Francisco de Castellar (venezolano) compró y vendió terrenos y esclavos negros e hizo préstamos de dinero de hasta mil pesos, sobre todo, en Peñuelas, donde residió durante años (cc. 1839-1850) 14 . Tal vez, el casomás notorio fue el franciscano capuchino venezolano Fray Hilarión de Mataró, quien residió en Ponce durante años y donde falleció en 1849. 15 Allí compró y vendió bienes inmuebles y esclavos negros, algunos de los cuales recibió como pago por deudas a su favor. El fraile capuchino se destacó como prestamista de sumas de dinero significativas, como los préstamos que hizo a los hacendados azucareros de Ponce Esteban Roca, español, -por 5,500 pesos, en 1838- y a Tomás Soufront, francés, -por 4,397 pesos, en 1843- 16 . los seculares Los restantes trece eclesiásticos emigrados identificados (el 46%) eran seculares que se desempeñaban como miembros del clero parroquial, o del clero catedralicio en los territorios de su procedencia. Algunos eran prebendados en los Cabildos Eclesiásticos de ciertas catedrales suramericanas, que en Puerto Rico se desempeñaron en otras categorías (e. g., el canónigo emigrado de Caracas, Dr. Pedro Echezurías Echevarría, se desempeñó como capellán del Regimiento Militar de Granada) 17 . Los casos más sobresalientes fueron los doctores Mariano Rodríguez de Olmedo y Pedro Gutiérrez de Cos, peruanos que arribaron designados Obispos de Puerto Rico. Tres de los eclesiásticos emigrados venezolanos identificados fueron prebendados del Cabildo Eclesiástico de Puerto Rico: los doctores José Lorenzo Rendón, José Luis Montesinos y Domingo Maestri 18 . El Dr. Mariano Rodríguez de Olmedo fue Obispo de Puerto Rico entre 1816 y 1825. Se distinguió como un furibundo partidario de Fernando VII y defensor del Antiguo Orden colonial absolutista. Además, fue uno de los diputados a las Cortes españolas que en 1814 firmaron el notorio Manifiesto de los persas a favor de Fernando VII, la abrogación de la Constitucion de 1812 , el restablecimiento del absolutismo monárquico y la represión a los liberales doceañistas . Fernando VII 14 Ver A. G. P. R., Protocolos Notariales, Ponce: Peñuelas, Caja 2672, Otros Funcionarios (Simón Pérez, Teniente á Guerra), Año: 1849, folios 1-1v, 1v-2v, 3v-4v, 5v-6v, 47-48, Año: 1850, folios 1-1v, 15-15v. 15 Ver Testamentaria (20 de julio de 1849) en A. G. P. R., Ponce, Caja 1959, Rafael De León, Año: 1849 (20 de julio), folios 166-177. 16 Ver A. G. P. R., Protocolos Notariales, Ponce, Caja 2324, Leonardo Morel, Año: 1838 (5 de octubre), folios 912-913v.; y Caja 1944, Luis Capó, Año: 1843 (27 de marzo), folios 89v-91. Ver también las Tablas A.1 y A.2 en Francisco A. Scarano, Sugar and Slavery in Puerto Rico: The Plantation Economy of Ponce, 1800-1850 , Madison, Wisconsin, The University of Wisconsin Press, 1984, pp. 175 y 179. 17 Ver A. H. N.(Madrid), Ultr., Exp. P. R., Leg. 3307; y Cifre de Loubriel, Catálogo de extranjeros , pp. 161, Núm. 152. 18 Los casos de los doctores Rendón y Montesinos se identifican en otras notas. Ver para el Dr. Domingo Maestri su Testamento en A. G. P. R., Protocolos Notariales, San Juan, Caja 437, José Hinojosa, Año: 1845 (21 de noviembre), folios 547v-552. Dr. José Manuel García Leduc

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