Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868

241 de la trata esclavista clandestina. 37 Que a las alturas de 1841 el Pbro. Echevarría aceptara un esclavito de sólo dos años de edad como garantía hipotecaria por un préstamo, refleja su imbricación con el sistema esclavista y su aceptación de la definición del esclavo como una cosa- mercancía – que se podía comprar, vender, o hipotecar– en vez de su definición como una persona o ser humano hijo de Dios. Su visión del esclavo era, por lo menos, anacrónica y marchaba en dirección opuesta al cada vez más pujante movimiento abolicionista internacional; y, sobre todo, resulta incongruente con las disposiciones contemporáneas de la Santa Sede sobre la trata esclavista y la esclavitud. En 1839, el Papa Gregorio XVI condenó y prohibió la trata esclavista y la esclavitud que catalogó como indignas del ser humano 38 . El Estado español impidió que las disposiciones papales de marras fueran implantadas en las colonias españolas. Sin embargo, éstas fueron conocidas en Cuba y debieron conocerse igualmente en Puerto Rico, aunque alteraron muy poco, si algo, la implicación del clero con el sistema esclavista 39 . El eclesiástico emigrado tal vez más notoriamente involucrado con el sistema esclavista fue el Pbro. Dr. Manuel María Acosta, español que arribó a Puerto Rico en 1821 procedente de Venezuela, vía Curazao. Se estableció en Arecibo y Manatí, y se asoció con varios comerciantes y hacendados esclavistas conocidos e importantes, e. g., José Manuel Tejada y Pascual Ulanga. En 1826, Acosta estableció una Sociedad Económica con José Manuel Tejada que,al momento de disolverla en 1831, era propietaria en Arecibo de 1,483 cuerdas de terreno, 97 esclavos y 2/3 partes de la balandra Flor de la Mar . Después de 1831, el eclesiástico emigrado continuó comprando esclavos para la dotación de su hacienda azucarera nombrada Pajas , localizada en el Barrio Manatí Abajo de Manatí, la cual vendió en 70 mil pesos a Cornelio Horcourt Kortright en 1848 40 . 37 Ver Oficio del Conde de Mirasol al Secretario de Estado (Puerto Rico, 18 de octubre de 1845) y Carta del Presbítero Juan José Echevarría a S. M. Isabel II (Sevilla, 13 de agosto de 1845) en A. H. N. (Madrid), Ultramar, Gracia y Justicia, legajo 2,017, exp. 1, doc. núm. 10 y legajo 2,032, exp.3, doc. núm. 7. Ver para el encubrimiento de la trata esclavista clandestina por el Conde de Mirasol a Joseph C. Dorsey, Slave Traffic in the Age of Abolition: Puerto Rico, West Africa, and the Non-Hispanic Caribbean, 1815-1859, Gainesville, Florida, University Press of Florida, 2003, pp. 171-177. 38 Ver Letras Apostólicas In Supremo Apostulatus de Gregorio XVI (3 de diciembre de 1839) en Francisco Javier Hernáez, S. J., Colección de bulas, breves y otros documentos relativos a la Iglesia de América y Filipinas , Bruselas, Bélgica, A. Vramont, 1879, Vol. I, pp. 116-117. 39 Ver Reinerio G. Lebroc, Cuba: Iglesia y sociedad (1830-1860), Madrid, España, Edición del Autor, 1976, pp. 51-78; y Julia Moreno García, “El abolicionismo en la política internacional del siglo XIX: la actitud de España” y Urbano Martínez Carreras, “España y la abolición de la esclavitud durante el siglo XIX” en Francisco de Solano, coord., Estudios sobre la abolición de la esclavitud, Madrid, España, Consejo de Investigaciones Científicas , 1986, pp. 157-171 y pp. 172-173. 40 Ver A. G. P. R., Gobernadores, Agencias de Gobierno: Seguridad Publica, Caja 371; Gobernadores, Municipios: Arecibo, Caja 404; Documentos Municipales: Manatí, Caja de Censos, Estadisticas; y Protocolos Notariales, San Juan, Caja 443, José María León de Urbina, Año: 1828 (28 de julio), folios 207v-208v y Caja 446, José María León de Urbina, Año: 1831 (24 de diciembre), folios 573-574v; Caja 498, Juan Bautista Núñez, Año: 1841 (19 de noviembre), folios 533-533v; Caja 259, Mauricio Guerra, Año: 1852 (2 de abril), folios 377-379. Ver para José Manuel Tejada y Pascual Ulanga a Astrid T. Cubano Iguina, Algunas características generales de eclesiásticos...

RkJQdWJsaXNoZXIy NzUzNTA=