Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868
25 la ruptura El Estado español entró en el siglo XIX con pie gubernamental cojo, con pulso oscilante y horizonte político en borrasca. Y para colmo de desdichas, sufrió una traicionera invasión napoleónica. En las relaciones Estado – Iglesia, la situación fue de tensión y ruptura. El eje que sostenía y regía esas relaciones era el “Real Patronazgo” español e indiano, concedido a los Reyes Católicos por el papa Julio II y defendido, y aún convertido en pujante regalía, sobre todo en la época de los Borbones. El siglo XIX produjo numerosos episodios nacionales. El más sonado, desde la perspectiva orgánica, fue de doble faz: por un lado, la repulsa a la invasión napoleónica; por otro, la asunción de las ideas del liberalismo de la revolución francesa. El Real Patronato se opacó. Y el lugar del eclipse fue Cádiz, donde las Cortes nacionales se amasaron, conocieron y promulgaron la famosa Constitución de 1812. La Constitución de 1812, revolucionaria y también farragosa, prolija y hasta contradictoria, liquidó muchas estructuras del Antiguo Régimen. Sobre todo, arrumbó la monarquía “absoluta”, reduciéndola a “constitucional”. 13 Y tambaleó las estructuras de la Iglesia, aunque proclamó en alta voz que la religión del Estado seguía siendo la “católica y romana”. 14 Las Cortes se atrevieron a meter baza en una “reforma” o reestructuración de la Iglesia. Los tres artículos no obtuvieron consenso general de los diputados. Respecto a Puerto Rico, que es lo que aquí y ahora nos interesa, diputado en las cortes fue Ramón Power, egregio y católico de fina solera. Obtuvo el nombramiento por siete votos, dos por encima del segundo candidato, que era nada menos que el obispo Arizmendi. Los dos, criollos de pro y de esperanza. Power fue buen paladín de los intereses del país que representaba, obtuvo el puesto de vicepresidente de las Cortes y falleció allí, en Cádiz, víctima de la fiebre amarilla, que se llevó a la grupa a un buen número de diputados. 15 La Constitución de 1812 fue recibida y celebrada con júbilo en Puerto Rico, por el pueblo, por el obispo Arizmendi y por el gobernador civil Meléndez Bruna. 16 Los festejos impidieron que de momento se percatara el pueblo de algunos artículos discutibles de la Constitución. Que no había obtenido consenso unánime de los diputados. Un numeroso grupo votó en contra del derrocamiento de la monarquía absoluta y de la injerencia en las estructuras eclesiásticas. 13 “La soberanía reside esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”: Constitución de 1812, art. 3. 14 “La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera”: Ibid ., art. 12. 15 Cf. AA. VV., “Ramón Power”, Revista del ICP. 5 1963, pp. 30 – 56. 16 Cf. A. HUERGA, Biografía pastoral de Juan Alejo de Arismendi , Ponce, 1992, pp. 225 – 231. Crisis de las relaciones Estado-Iglesia en Puerto Rico...
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