Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868
30 Esos años hervía también la insurgencia, incontenible, de los países hispanoamericanos. En Puerto Rico reinó la calma. El gobierno de Fernando VII intentó domeñar los movimientos insurgentes, y entre las medidas que adoptó hay que señalar el envío de tropas al mando del coronel Riego. La expedición se preparó en la provincia de Cádiz, concretamente en Cabezas de San Juan, y allí estalló, como una olla a presión, el “pronunciamiento” en contra del régimen absolutista de Fernando VII y a favor del régimen constitucional abolido. Fernando VII, a la fuerza ahorcan, no tuvo más remedio que reinstaurarlo. Juró observar la Constitución y exhortó a poner 12 foros a rueda de ella. La decisión quedó expresada en una frase vergonzante de rey vencido y a la par semidestronado: “Marchemos todos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional”. Se inauguró así el trienio constitucional (1820 – 1823). Los liberales, de nuevo en el poder, la emprendieron contra los partidarios del absolutismo monárquico y procuraron legislar a favor de las reformas de los institutos religiosos. De los decretos del trienio constitucional evidencian venganza, no justicia: destituye a los que firmaron el Manifiesto de 1814, y se apodera de sus bienes. Al obispo de Puerto Rico le cayó encima el rayo fulminante, y tuvo que irse al ostracismo. La diócesis se quedó malherida y sin pastor. 33 Otro decreto, igualmente nefasto, desarboló los institutos religiosos. Las relaciones Estado – Iglesia se rompieron. En Puerto Rico el encargado de ejecutar ambos decretos – el de destierro del obispo Rodríguez de Olmedo y el de cierre de los conventos – fue el gobernador de turno, Aróstegui, que actuó con increíble crueldad. El obispo acató la orden de destierro. Los dominicos protestaron en vano, y se marcharon a la diáspora, pues el gobernador no se avino a razones y reclamaciones, y hasta perdió los estribos, e intentó organizar la iglesia huérfana de pastor a su antojo y medida. Tan terco y espadón estuvo, que el gobierno central lo depondrá. 34 De todos modos, el daño estaba fraguado: Puerto Rico se quedó sin obispo y casi sin clérigos, sin aulas y sin púlpitos. 35 4. Las tornas de la fortuna volvieron a dar una vuelta, y el trienio constitucional (1820 – 1823) acabó en un segundo golpe de Fernando VII, que reinstauró la monarquía absolutista. Durante diez años en la década “ominosa” (1823 – 1833), como la apellidan los liberales con resentido mohín, se activan nuevos rumbos y desactivan los decretos del trienio constitucional (1820 – 1823). Regresa el obispo Olmedo a Puerto Rico, y a los pocos meses recibe como premio la promoción a arzobispo de Cuba. Los dominicos volvieron a su convento, pero ya en menor número y con más escasas fuerzas. 36 Por ascenso y traslado de Gutiérrez de 33 Cf. HD XI, pp. 25 – 37 34 Cf. ibid , pp. 37 – 41: “La diáspora” de los dominicos, expulsados de su convento. 35 Cf. ibid , pp. 42 – 44. 36 ANICETO RUIZ, “Protesta contra la supresión de los coventos de Santo Domingo y San Francisco en Puerto Rico el año de 1821”, El diario liberal , 9 de mayo 1822; artículo reproducido por C. Coll y Toste en su BHPR VII, pp. 150 – 164. Carta de fray Francisco Amazante al ministro de gracia y justicia, Coamo, 10 marzo 1822: AGI, Santo Domingo , legajo 2341, s.f.; la publiqué en HD XI, pp. 255 – 261. Rvdo. P. Maestro Dr. Álvaro Huerga Teruelo, O.P.
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