Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868
32 los liberales se aprovecharon para hacerse con el gobierno y gobernar a ultranza y espada, defendiendo la dinastía de Isabel, halagando a la reina regente, y luchando contra los carlistas. La lectura de las páginas amarillentas y enormes de La Gaceta de Madrid da grima. En la portada de esos infolios se lee una gacetilla protocolaria en casi todos sus números, comunicando que S.M. la reina niña y su madre la reina regente, y los demás miembros de la familia real, gozan de buena salud o de buena estancia en El Pardo o en la Granja. 40 Y renglones abajo se van clavándose los decretos del gobierno. Los temas preferentes son los que llevan a cotas altísimas la desamortización y la exclaustración ; o sea, los de ruptura de las tradicionales relaciones Estado – Iglesia. No sólo se extinguen las casas de religiosos, sino también se desamortizan los bienes del clero secular, y se sacan en almoneda o subasta pública. Un ejemplo lo traigo a colación. Y para mayor ludibrio, se presenta y obtiene el placet y firma de la reina regente: “Señora: A la alta penetración de Vuestra Majestad no podrá ocultarse que en el largo periodo transcurrido desde que la Constitución política de 1812 estuvo en vigor, las circunstancias de la nación han variado notablemente y que por ello muchas disposiciones acordadas durante aquella época, especialmente en el orden económico y todas las que puede afectar a la hacienda nacional”. 41 De momento no especifica qué circunstancias y leyes han variado. El número siguiente de La Gaceta , que era el 636 y salió a luz pública el 9 de septiembre del mismo año, desveló una variante, que no cambiaba sustancialmente las disposiciones de antaño, pero sí las agravaba. La nueva “real orden” o decreto disponía: 1. “A los muy reverendos arzobispos, reverendos obispos y de más prelados diocesanos que se hallen separados de sus iglesias y del ejercicio del ministerio episcopal por desafectos o enemigos del trono legítimo y de las libertades proclamadas por la nación, y los que fueren separados en adelante por el gobierno por iguales motivos, se les ocuparán todas las temporalidades y sus productos serán recaudados por los respectivos intendentes, con aplicación por ahora a las urgencias del Estado”. 2. “Se adoptará igual medida con todos los otros eclesiásticos de cualquier clase que sean que se hallen en el caso del artículo anterior”. 3. “A las encausados y despojados de sus “temporalidades” – entiéndase: bienes o propiedades – “se les acudirá religiosamente” a su sustento”. 42 ¿No es un sarcasmo ese adverbio, “religiosamente”, en un “ministro de gracia y justicia” que no era más que un depredador? Prometía una mísera pensión, 40 Así, por ejemplo, en el número del 1 de septiembre de 1936, p. 1. 41 La Gaceta de Madrid , 1 de septiembre de 1836. 42 En el número que salió a luz el 9 de septiembre. El autor del decreto advierte que S.M. la reina se dignó aprobar entero, sin quitar ni poner una letra, el infame decreto. Rvdo. P. Maestro Dr. Álvaro Huerga Teruelo, O.P.
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