Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868
37 “La caída de Espartero y la subida al poder del partido moderado abocaron a la Iglesia española a nuevos horizontes. La suspensión de la venta de las propiedades eclesiásticas, la devolución al clero secular de los bienes no enajenados (sin duda, los de menos valor), la nueva redacción del artículo 11 de la Constitución de 1845, que declaraba de manera explícita y terminante la unidad religiosa de la Monarquía, la vuelta de los obispos desterrados a sus sillas, el restablecimiento del tribunal de la Rota, y la intervención de las tropas de Fernández de Córdoba a favor del papa Pío IX, señalaron en líneas generales la buena voluntad de algunos Gabinetes moderados […] para con la Iglesia y el Papado, el cual, ya desde los últimos años del Pontificado de Gregorio XVI, había mostrado su deseo de llegar pronto al restablecimiento de las relaciones con la Monarquía isabelina, cristalizando las negociaciones emprendidas un lustro atrás con la aceptación del régimen de Isabel II por Pío IX en 1848”. 48 La reanudación o continuidad de las relaciones tradicionales Estado – Iglesia culminaron en el Concordato de 1851. A él se llegó al cabo de muchos esfuerzos y acuerdos previos. Y si la Constitución de Cádiz, 1812, fue la más famosa de las siguientes, el Concordato de 1851 va ser el guión o bandera política más logrado y fértil de los celebrados antes y después de él, entre el Estado español y la Iglesia. Se firmó por las partes, Estado e Iglesia, el 16 de marzo de 1851. El texto del estupendo y anhelado documento se publicó de La Gaceta de Madrid , que salió a luz pública el 12 de mayo de 1851. 49 La elaboración había sido lenta, laboriosa, difícil, pero de buena voluntad y lograda factura. El preámbulo es ya un indicador luminoso: “Desando vivamente Su Santidad el Sumo Pontífice Pío IX proveer al bien de la religión y a la utilidad de la Iglesia en España con la solicitud pastoral con que atiende a todos los fieles católicos y con especial benevolencia a la devota nación española, y poseída del mismo deseo Su Majestad la reina Católica Isabel III por la piedad y sincera anexión a la Sede Apostólica, heredadas de sus antecesores, han determinado celebrar un solemne Concordato , en el cual se arreglen todos los negocios eclesiásticos de una manera estable y canónica”. A este párrafo sigue el cuerpo de la concordia, escalonado en 46 artículos, un bloque compacto y de reguladora fuerza que va a dar vida y “ley de Estado” y de “Iglesia”, salvo cortes y borrones, por fortuna pasajeros, hasta 1953, año de nuevo Concordato, por el que corre aún mucha savia del viejo. 50 Ciñéndonos al reflejo en Puerto Rico de lo acaecido en España, es obvio que los convenios del Estado español con la Santa Sede en la década moderada 48 J.M. CUENCA, “Iglesia y Estado, 15/6: DHEE II, p. 1168. Cf. ID, La Iglesia española ante la revolución liberal , Madrid, 1971. 49 La Gaceta de Madrid , número 6146, lunes 12 de mayo de 1851, pp. 1 – 4. Más fácil acceso al texto en ANGELOMERCATI, Raccolta di concordati , Cittá del Vaticano, 1954, pp. 770 – 796; bibliografía en: DHEE II, p. 595. 50 Cf. A. MARTÍN ARTAJO, “Concordato de 1953”: DHEE II, 595 – 599 . Crisis de las relaciones Estado-Iglesia en Puerto Rico...
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