Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868
61 …es totalmente ilícito pedir, defender, conceder la libertad de pensamiento, de imprenta, de enseñanza, de culto como otros tantos derechos dados por la naturaleza al hombre… Sígueme además, que estas libertades, si existen causas justas, pueden ser toleradas, pero dentro de ciertos límites para que no degeneren en un insolente desorden. 18 La Iglesia puede “tolerar” esas libertades en los tiempos modernos en ciertas condiciones, dice, “no porque las prefiera en sí mismas, sino porque juzga conveniente su tolerancia”. 19 La encíclica hará saber que es a la Iglesia a quien corresponde esa autoridad, por lo que ésta debe participar con el Estado en censurar, legislar, juzgar y castigar. En base a su teoría católica de la libertad, León XIII tilda el liberalismo como una “criminal expresión” porque con su “racionalismo” rompe el vínculo entre “el Estado y Dios” 20 , “niega la naturaleza y los derechos propios de al Iglesia como sociedad perfecta y afirma que ésta carece del poder legislativo, judicial y coactivo”. 21 Contrario a esto, dice la encíclica, el Estado “debe profesar la única religión verdadera, la cual es reconocible con facilidad en los pueblos católicos… Ésta es la región que deben profesar y conservar los gobernantes”. 22 Es importante señalar ya a esta altura, que la Iglesia, como todas las instituciones tradicionales afincadas en estructuras de larga duración histórica, a las que la vorágine del cambio ideológico, político, científico e intelectual de la modernidad, les golpeó, le tomó tiempo para reponerse. Ésta se repuso y encontró su propio camino en ese mundo nuevo con la ayuda de teólogos y dirigentes que supieron timonear la institución, hasta el momento en que ésta recogió como conjunto todos los esfuerzos de renovación de la Iglesia durante el siglo XX, en el Concilio Vaticano II. Hemos examinado aquí el marco general de esta resistencia como se prometió en el título de la ponencia, marco éste, en el que se habrán de ubicar los acontecimientos históricos concretos para el caso de Puerto Rico, asunto en el que yo no puedo entrar por razón de tiempo, pero en el cual abundo, como muchos de 18 León XIII, “Libertas Praestantissimum”, Doctrina Pontificia, Vol. II, Madrid: Editorial Católica, 1955, p. 258. Sobre la libertad de expresión y la libertad de imprenta, dice la encíclica que “no existe el derecho a esta libertad cuando se ejerce sin moderación”(p. 216). Añade: “Los errores de los intelectuales depravados… deben ser reprimidos por la ley con la misma energía que otro cualquier delito.”(p. 246). Respecto a la libertad de enseñanza, declara que “el poder público no puede conceder a la sociedad esta libertad de enseñanza sin quebrantar sus propios deberes” (p.248). Por el contrario, dice que a la Iglesia “le ha sido concedido el derecho divino de no conocer el error” en “materias de fe y de moral”, entendiéndose por moral todo el campo del comportamiento humano en la sociedad y la producción del conocimiento que la ordena y la cuestiona (p.249). De aquí que aconseje que “no hay, pues, motivo para que la libertad legítima se indigne, o la verdadera ciencia lleve a mal las justas y debidas leyes que la Iglesia y la razón exigen igualmente para regular las ciencias humanas”(p.250). Por último, la libertad de conciencia es lícita, según el documento, en la medida en que no implique que cada uno tenga la libertad para dar o no culto a Dios, según le plazca, sino seguir la voluntad de Dios (p.251). 19 Ibid .,p. 254. 20 Ibid ., p. 239. 21 Ibid ., p. 256-257. 22 Ibid ., p. 245. Resistencia de la dirección de la Iglesia Católica...
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzUzNTA=