Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868
67 ocasiones dialogaban, además, Goyo y su primo, Juancho, o éste y Cica. Goyo o Juancho explican y Cica pregunta y discute, pero es a fin de cuentas la que aprende. No es torpe ni cómica, ni más rural que su marido, pero su conducta refleja la función pasiva que el ordenamiento legal asignaba a la mujer. El gobernador, o como entonces se titulaba, Jefe Político Superior, hizo la denuncia al Fiscal de Libertad de Imprenta y además la publicó en la Gaceta. González de Linares describió dos artículos en los que aparecían Goyo y Cica como: “el parto de un alma ignorante y perversa, que espera precipitar a este pueblo en el círculo de males que trae la revolución, y que bajo un lenguaje grosero, mezquino y brutalmente irónico, se ha permitido manifestar las ideas de que sólo son capaces la malignidad y la ignorancia”. 19 El Fiscal de Imprenta también consideró sediciosa la publicación, pues alegadamente proponía que era nulo el gobierno español en las Américas e injusta la guerra a los insurgentes. Pidió pena de 4 - 6 años de prisión para el autor, quien resultó ser el sacerdote secularizado Juan Abreu, ex Lector de Teología en el Convento de los Dominicos. 20 En carta al Secretario de Estado en Madrid, acompañada de los textos en cuestión, aparentemente las únicas copias que se conservan, Linares les atribuyó una doctrina “subversiva”, “indecente y pestilencial”. 21 Estos artículos tan alarmantes comentaban sucesos de meses anteriores, cuando las Cortes debatían crear legislaturas regionales en Ultramar. El representante de Puerto Rico en las Cortes pidió a la Diputación Provincial instrucciones sobre la preferencia de los habitantes respecto a afiliarse a alguna de las legislaturas ya propuestas en la América continental, o que se formara una nueva para las Antillas, o tomar parte en las Cortes de la Península. 22 La “Conversación doméstica” del 6 de junio toca su tema principal cuando llega el primo Juancho con la “noticia”, de 9 meses atrás, de que la Diputación Provincial escogió que la Isla dependiera de la legislatura en España. “Goyo. “Ahí lo tiene vd., como se equivocan las cosas; esa no es cordura, es Córdovadura. ¿Pero quién lo dice? … Es un desatino, no puede ser. Juancho… Es asunto concluido en sesión de la Diputación Provincial el 28 de agosto de 19 AGI, Periódicos 14/7: Oficio del Sr. Gefe político superior al Sr. Fiscal de libertad de imprenta. Gaceta 8 de junio de 1822: 187. 20 Oficio del Fiscal Padrón, San Juan, 10 de junio de 1822, al gobernador, AGPR, Gobernadores Españoles, caja 17 (Censura 1812-1849), Legajo Censura, Diputación Provincial 1822; Carta de Fray Francisco Amarante, Prior que fue del Convento de Santo Tomás de Aquino de la Orden de Predicadores, al Secretario de Gracia y Justicia, Coamo, 10 marzo 1822, AGI, Santo Domingo Leg. 2341. 21 Linares al Secretario de Estado, 15 julio 1822, AGI, Santo Domingo Leg. 2341. 22 Lidio Cruz Monclova. Historia de Puerto Rico (siglo XIX) , Tomo 1. Puerto Rico: Editorial Universidad de Puerto Rico, 1952: 155-156. Sacerdotes y libertad de prensa, 1820-1823
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