Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868

69 fugándose a San Tomas, el autor de tan bárbaros artículos, que es un fraile secularizado de Caracas muy conocido allí y aquí por la irregularidad de sus costumbres y la perversidad de su opinión. 26 El gobierno le retiró su respaldo al periódico El Investigador , que prontamente desapareció. La imprenta sirvió también como arma de combate entre los mismos clérigos. Hacia 1805 Miguel Bonilla, párroco de Añasco, una de las mayores poblaciones de Puerto Rico en aquel momento, impugnó ante el obispo Arizmendi el cobro a los feligreses por dispensas eclesiásticas para matrimonios entre parientes. Bonilla eventualmente apeló al monarca y el 30 de mayo de 1815 Fernando VII expidió una Real Cédula que prohibió esos cobros. Bonilla luego denunció al gobernador que el deán Alonso de Andrade y otros miembros del cabildo catedralicio no acataban la Real Cédula y además exigían, contra la ley, la presentación de cada testamento ante el párroco del lugar y el pago de unos supuestos “derechos”. Se unió al reclamo de Bonilla el de su sobrino, el franciscano José Antonio Bonilla Torres (1769-1855), recién llegado a Puerto Rico después de 15 - 20 años de ausencia. Había recibido un doctorado en derecho civil y canónico en la Universidad de Santo Domingo, luego dedicó más de 10 años a enseñar y evangelizar en Centroamérica y hacia 1810 pasó a Cádiz, para regresar a su patria cerca de 1815. El deán Alonso expulsó al párroco Bonilla de su curato y lo redujo a prisión poco antes de su muerte en 1816. El sobrino sufrió la deportación al convento de San Francisco en Barcelona al año siguiente. 27 Sin embargo, el asunto no pasó al olvido. El 15 de septiembre de 1820 E l Investigador publicó un largo “Artículo comunicado” por “J. A.” protestando de que no se cumplía en la Isla la Real Orden de 1815. 28 El 9 de julio de 1821 el gobernador Aróstegui, en medio de la ya mencionada contienda con los administradores de la diócesis, insistió en el cumplimiento de la Real Cédula de 1815 en una circular a los alcaldes. 29 Aún así, cuando Bonilla regresó a la Isla en febrero de 1823, con regocijo público testimoniado en la prensa, encontró que continuaban las exacciones ilegales. 30 El canónigo Gutiérrez del Arroyo, para entonces subdelegado de dispensas en el obispado, trató de justificar los cobros por las dispensas en un folleto que publicó 26 Linares al Secretario de Estado, 15 julio 1822, AGI, Santo Domingo Leg. 2341. 27 Para el proceso de dispensas, ver Estela Cifre de Loubriel, “Las probanzas de soltería, viudez y consanguinidad exigidas en Puerto Rico para contraer matrimonio. Siglo XIX”, Revista del Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe 1990; 10: 54-62; Navarro Control social 67-69 y Puerto Rico a la sombra 187-188; García Leduc 135-136, 381-391. 28 J. A., “Artículo comunicado”, El Investigador 15 de septiembre de 1820: 425-428. 29 “Dispensas matrimoniales” Gaceta 11 de julio de 1821: 220; ver también Aróstegui al Secretario de Estado, 4 de junio de 1821, AGI, Santo Domingo Leg. 2340, en que remite expediente sobre cumplimiento de Real Cédula de 30 mayo 1815 sobre dispensas matrimoniales y pide resolución terminante. 30 Soneto anónimo “A la feliz llegada del Padre Bonilla” en El Eco , 22 de febrero de 1823: 702 transcrito en Olivera 78. Ese número de El Eco lleva inserto un “Remitido” firmado “A.” y una nota manuscrita la interpreta como de José de Andino, quizás también el “J. A.” que firmó el artículo de 15 de septiembre de 1820. Sacerdotes y libertad de prensa, 1820-1823

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