Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868

70 en septiembre de ese año. 31 Bonilla imprimió rápidamente su refutación en noviembre de 1823, pero la abolición del régimen constitucional pocas semanas después le dejó indefenso ante sus antiguos contrincantes. 32 Para evitar la prisión huyó rápidamente a San Tomas, de ahí a Venezuela en 1824 y luego a Santo Domingo, entonces República de Haití, donde falleció treinta años más tarde. 33 El cobro por dispensas no fue abolido hasta 1839. 34 conclusión La historia religiosa de este período es radicalmente diferente en cada una de las tres grandes Antillas. En Cuba dominó la figura del obispo de La Habana, Juan José Díaz de Espada, quien respaldó al régimen constitucional y mantuvo agrias controversias con su Metropolitano, el arzobispo de Santiago de Cuba. 35 En Santo Domingo, la invasión francesa, la independencia y la rápida anexión haitiana transformaron irreversiblemente las bases administrativas de la Iglesia en ese país. En Puerto Rico, como hemos visto, el gobierno decretó el exilio del obispo e implantó su control sobre el cabildo catedralicio. También nacionalizó los conventos, a pesar de que esto significara el cierre de sus escuelas. Los más altos cargos de la jerarquía combatieron la apertura de la prensa, aunque también utilizaron la imprenta para justificar sus acciones. Otros sacerdotes aprovecharon la libertad de imprenta para combatir abusos de esa misma jerarquía o difundir ideas políticas liberales. 31 García Leduc, 389; José Gutiérrez del Arroyo. Discurso canónico legal para que se dé puntual cumplimiento en su verdadero literal sentido a la Real Cédula de 18 de febrero de 1820, sobrecartada en Real Orden de 7 de diciembre de 1821, a que es referente la de 13 de enero de 1822, libradas todas a consecuencia de la Real Cédula de 30 de mayo de 1815, sobre derechos de dispensas matrimoniales . San Juan: Imprenta Fraternidad, con fecha de 6 de septiembre de 1823. 32 José Antonio de Bonilla y Torres. Apuntamientos críticos, canónicos, teológicos, legales sobre la cuestión de dispensas matrimoniales, relativa a la Real Cédula de 30 de mayo de 1815 y concordantes posteriores. Puerto Rico: Oficina del Gobierno, noviembre de 1823. 33 Sotero Figueroa. Ensayo biográfico de los que más han contribuido al progreso de Puerto Rico . Ponce: El Vapor, 1888 (ed. facsimilar San Juan: Instituto de Cultura Puertorriqueña y Ed. Coquí, 1973): 95-101; Coll y Toste, “El Padre Bonilla”, Boletín Histórico de Puerto Rico 8: 66-68; Mariano Errasti, Victorio Beaín. Los franciscanos en Puerto Rico . San Juan: Ramallo, 1994: 62-72, 72-80; Raquel Rosario Rivera. María de las Mercedes Barbudo: primera mujer independentista de Puerto Rico, 1773-1849 . San Juan: s.e., 1997: 135-138, 153- 161, 240-241; Navarro, Puerto Rico a la sombra 187-188 y Control social 43-47; Silva Gotay 155-157; Mario Rodríguez de León. El obispo Juan Alejo de Arizmendi ante el proceso revolucionario y el inicio de la emancipación de América Latina y el Caribe. Bayamón: Instituto de Estudios Históricos Juan Alejo de Arizmendi, 2003: 322, 535; García Leduc, 137. 34 García Leduc, 491. 35 Miguel Figueroa y Miranda. Religión y política en la Cuba del siglo XIX. El obispo Espada visto a la luz de los archivos romanos , 1802-1832. Miami: Eds. Universal, 1975: 91-127. Dr. José G. Rigau Pérez

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