Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868

75 el artículo Constitucional LII, no implica que los clérigos, durante la existencia de la esclavitud, estaban impedidos de comprar y vender esclavos, ya que dicha Constitución sólo alude al establecimiento de un comercio como tal por un clérigo. 17 Lo mismo significaba lo que decreta el Código de Comercio de 1829 a las corporaciones eclesiásticas y a los clérigos cuando se les prohibía comerciar. 18 Así que la Iglesia, tanto doctrinal, como ejemplarmente, defendió la existencia de la esclavitud. Este hecho tan conveniente al expansionismo monárquico, facilitó, además, la colaboración entre ambos cuerpos o jurisdicciones al momento de disponer de prisioneros y de poblaciones capturadas. La Iglesia no manifestó repudio o crítica a la esclavitud del negro, aunque sí lo hizo contra la del indio. De esta forma, expresa Fray Bartolomé Las Casas su actitud hacia los negros: “Con seguridad, sorprendió [a la Iglesia], la ceguera de esta gente [colonizadores] que vino aquí [América] y trató a los nativos como si fueran africanos”. 19 La esclavitud no pudo ser justificada en términos religiosos como la del negro, por lo cual la acción de esclavizarle sería improcedente. La Iglesia solamente acusó el trato injusto en lo que al negro concernía, la crueldad de los medios de esclavizarle, pero no condenó a la institución. De esa forma, la Iglesia pretendió zafarse del cumplimiento de las ordenanzas negreras y supuesta defensa de su propia jurisdicción. La iglesia española en Puerto Rico no fue abolicionista, ni aun en el siglo XIX. Los limitados beneficios económicos que se derivaron de los diezmos eclesiásticos estimularon al sector religioso a involucrarse directa o indirectamente en los procesos productivos: durante el período azucarero lo hizo apoyando los intereses de los dueños de ingenios, actividad que dependía del trabajo esclavo. Por otra parte, “el compromiso de la Iglesia como institución que vigilaba los derechos del esclavo se vio parcializado hacia el poder formado por el gobierno y los esclavistas”, dice la historiadora María E. Ordóñez, 20 porque el clero también participaba en la esclavitud y en el negocio de esclavos. Por tanto, el clero para salvaguardar sus entradas de dinero, en especial, la de capellanías y censos, tenía que proteger primero los bienes de las personas que las habían fundado a su favor, principalmente los de comerciantes y hacendados. Éstos contaban con esclavos y patrimoniales, o de renta Eclesiástica, y diríase negociación comprar la cosa, y venderla en la misma especie, o darla en la otrora para ganar....”, en Sínodos Americanos, Núm. 4, Sínodo de San Juan de Puerto Rico de 1645, Colección Tierra Nueva e Cielo Nuevo XVIII, Centro de Estudios Históricos CSIC, Instituto de la Historia de la Teología Española, Madrid, Salamanca, 1986. Serie dirigida por Horacio Santiago Otero, y Antonio García y García. Vicente Murga y Álvaro Huerga, Episcopologio de Puerto Rico: De Francisco de Cabrera a Francisco de Bonilla (1611-1695), vol. III, de Historia Documental de Puerto Rico, tomo VIII. Ponce, Universidad Católica de Puerto Rico, 1989. 17 Información ofrecida personalmente por el padre Picó. 18 Carmen Campos Esteve, “La política de comercio: los comerciantes de San Juan, 1837-1844”. Tesis de Maestría, Facultad de Humanidades, Departamento de Historia, Universidad de Puerto Rico, 1987, p. 58. El Código de Comercio, 1829, edición oficial. Madrid, Imprenta Real, 1829. 19 Todorov, op. cit., p. 170. Traducción libre. Bartolomé de las Casas, Historia de las Indias, 3 tomos. México, Fondo de Cultura Económica, tomo II, 27, p.132. 20 María E. Ordóñez Mercado, “Manumisión en la pila bautismal en San Juan de Puerto Rico, 1800- 1869”, Tesis de Maestría. Río Piedras, Universidad de Puerto Rico, Departamento de Historia, 1994. p.69. La bendita esclavitud: compra-venta de esclavos...

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