Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868

76 su trabajo para cumplir dichos pagos al clero, razón por la cual éste no criticaba a los dueños de esclavos por el trabajo excesivo que los negros estaban obligados a realizar para generar unas ganancias al propietario, que hacían posible las del clero. Las capellanías fluctuaban en no menos de 2 mil pesos de capital, con una renta anual de 5% que producían una renta anual vitalicia de unos 100 pesos para el sacerdote, a cambio de celebrar misas para el fundador de la capellanía, afectando para su sostenimiento las rentas de los bienes de éste. Por eso, el sacerdote debía velar para que no disminuyera el capital de la capellanía protegiendo los bienes del fundador. Desde el punto de vista religioso, las capellanías hacían posible que la feligresía contara con servicios religiosos, especialmente con misas. El amplio uso que se hizo de las capellanías se debió a que respondía a las necesidades de la sociedad rentista, y en que las personas, en este caso los sacerdotes, procuraban obtener una pensión vitalicia, que les garantizara una mejor subsistencia. Por supuesto, para la Iglesia resultó beneficioso que la sociedad civil contribuyera a sostener el clero a través de las capellanías. Asimismo, el clero era también propietario: “había impuesto capellanías y censos en ingenios a favor de conventos y de religiosos”, y de familiares. 21 Como resultado, las capellanías fueron una importante fuente de capital, que, por un lado, contribuyó al desarrollo de la agricultura, en especial la producción azucarera y a su comercio en Puerto Rico durante el siglo XIX, y, por otro, representó un ingreso para el clero. Sin embargo, cuando la capellanía se fundaba mediante crédito, implicaba el pago de elevadas sumas de dinero por concepto de réditos, que afectaba la producción. Uno de los sacerdotes que poseyó capellanías fue el Presbítero Dr. José Gutiérrez del Arroyo, párroco de la Iglesia de Ponce desde 1795. En 1807, el Obispo Dr. Juan Alejo de Arizmendi lo nombró Provisor y Vicario General de la Diócesis (1807-1814) ante la renuncia del Deán D. Juan Lorenzo de Matos. 22 Sin embargo, Gutiérrez del Arroyo, siempre “conservó el curato a través de un ecónomo hasta que, después de la muerte del Obispo Arizmendi en 1814 se reintegró”. 23 El curato de Ponce, según el propio Arizmendi, era el segundo de los más ventajosos del obispado que contaba con un vecindario muy numeroso y grandes haciendas, 24 como Quemado. En su testamento de 1837, Gutiérrez del Arroyo hizo referencia a las capellanías 21 Jesús Raúl Navarro García, Control social y costumbres políticas en Puerto Rico: 1823-1837. Sevilla, Diputación Provincial de Sevilla, 1991, p. 56. 22 Ibid., pp. 534-535. El Provisor eclesiástico era el juez a quien el obispo delegaba su autoridad y jurisdicción para la determinación de pleitos y causas pertenecientes a su fuero. Posteriormente, Gutiérrez del Arroyo se desempeñó como secretario de Arizmendi y fue rector del Colegio de San Ildefonso en San Juan, y miembro de la Sociedad de Amigos del País. Ibid., pp. 186-187. 23 José M. García Leduc, “La Iglesia y el clero católico de Puerto Rico durante el período revolucionario hispanoamericano (1800-1830)”, Exégesis, Revista Colegio Universitario de Humacao, año 1, núm. 3 mayo-agosto 1987, p. 13. D. Pedro Vélez fue cura ecónomo de Ponce en 1813. Mario Rodríguez León, O.P., El Obispo Juan Alejo de Arizmendi ante el proceso revolucionario y el inicio de la emancipación de América Latina y el Caribe. Instituto de Estudios Históricos Juan Alejo de Arizmendi, Universidad Central de Bayamón; Centro de Estudios de Dominicos del Caribe (CEDOC), Bayamón, Puerto Rico, 2004, pp. 593-594. 24 Rodríguez León, op. cit, pp. 534-535. Dra. Ivette Pérez Vega

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