Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868

79 para introducir esclavos. 37 La importante legislación conocida como la Real Cédula de Gracias de 1815, fue promulgada en Puerto Rico por el Gobernador Salvador Meléndez Bruna para que en esta Isla se fomentara la promoción por diversos medios de la trata negrera. Esto permitió libertad al comercio de negros bozales, 38 la exención de derechos por la importación de esclavos, y la libre admisión de colonos extranjeros católicos con sus esclavos 39 ; promoviendo el tráfico o la trata, medida necesaria para vivificar la industria en las colonias americanas. 40 “Permea la Real Cédula un espíritu propio al desarrollo de un capitalismo agrario de exportación con mano esclava para la faena agrícola”, nos dice el historiador Arturo Morales Carrión. 41 El Reglamento sobre Esclavos de 1826, expedido por el Gobernador D. Miguel de la Torre, vino a regir la vida económica, social y espiritual del negro esclavo en Puerto Rico. 42 Este Reglamento y otros (1848, 1849) estaban fundados en las Leyes Generales de Indias. 43 El Reglamento de 1826 indica que los dueños tenían que instruir a sus siervos en los dogmas de la religión católica para ser bautizados dentro del año de residencia, a lo menos de dos años, que oyeran misa y la explicación de la doctrina cristiana. El esclavo entraba a ser parte de la comunidad cristiana al ser bautizado, pero nos preguntamos: ¿para qué, si continuaba siendo considerado como un objeto y no un ser humano? El sentido cristiano de la doctrina católica se supone mitigaba la dureza de las costumbres y enseñaba a respetar la libertad del ser humano, 44 aunque a pesar de que la verdad fue otra, con el trato que recibió la mayoría de los esclavos de sus amos en Puerto Rico. El deber del clero en la sociedad era fomentar las buenas costumbres, corregir los males y disciplinar al pueblo, 45 no obstante, el clero se hacía indiferente a muchos de los problemas religiosos con el esclavo. Tanto es así, que las visitas a los hacendados para supervisar al esclavo y el tiempo dedicado a éste eran escasos. 46 37 Arturo Morales Carrión, Auge y decadencia de la trata negrera en Puerto Rico. San Juan, Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe, y el Instituto de Cultura Puertorriqueña, 1978, pp. 71-72. 38 AGPR, Gobernadores, Asuntos Eclesiásticos, caja 283. 39 Salvador Brau, Historia de Puerto Rico. San Juan, Ediciones Borinquen, Editorial Coquí, 1966, pp. 225- 226. 40 P. Borges, Historia de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas, siglos XV-XIX. Madrid, Editorial Biblioteca Autores Cristianos, 1992. 41 Morales Carrión, op. cit.,p.32. 42 Documentos para su estudio, Reglamento de 1826, Documento 179, Cap. VI, en El proceso abolicionista en Puerto Rico, 2 tomos. San Juan, Centro de Investigaciones Históricas, Facultad de Humanidades, Universidad de Puerto Rico e Instituto de Cultura Puertorriqueña, 1978, vol II, pp. 103-113. 43 Leyes Generales de Indias, disposiciones complementarias. Madrid, Imprenta Sáez Burgos, 1930. 44 Ordóñez, op. cit., “Manumisión en la pila bautismal...”, p. 58. Damián López de Haro, Constituciones Sinodales. San Juan, Imprenta del Seminario, 1920, Const. XXIV, p. 48. 45 María E. Ordóñez de Totis, “Documentos esclesiásticos en el Puerto Rico del siglo XIX”, Caribbean Studies, núm. 4, Jan. 1975, p. 166. 46 Ordóñez, op. cit., “Manumisión en la pila bautismal...”, p. 64. Rubén Carbonell Fernández, “La compra-venta de esclavos en San Juan, 1817-1873”, Río Piedras, Universidad de Puerto Rico, Tesis de La bendita esclavitud: compra-venta de esclavos...

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