Cristianos en salida, santos del presente

70 actas del vii congreso católicos y vida pública orientación y acceso efectivos a todos los beneficios y servicios sociales públicos orientación, ayuda, adiestramiento y readiestramiento a fin de habilitar a la persona sin hogar para formar parte de la fuerza laboral protección de los oficiales del orden público contra cualquier tipo de maltrato o abuso a su integridad física o mental, amenazas, actos denigrantes o discriminatorios libre acceso a las plazas, parques y demás lugares públicos. Sin embargo, hay algunos códigos y ordenanzas que criminalizan a las personas sin hogar. Por ejemplo: no se puede buscar en zafacones no se puede dormir en bancos o áreas públicas no se puede mendigar Aquí hay que recordar que la Constitución obliga por encima de las leyes. Las leyes obligan por encima de las ordenanzas, y la Ley 130 establece que los gobiernos municipales: serán responsables de garantizar el ofrecimiento de los mejores servicios básicos directos a las personas sin hogar eliminarán de los Códigos de Orden Público y de cualquier otra reglamentación o resolución toda cláusula que criminalice y atente contra la vida y la seguridad y que viole los derechos humanos y ciudadanos que asisten a esta población. Nuestra comunidad compuesta por personas sin hogar, voluntarios, empleados, es decir, la comunidad nuclear de la Fondita de Jesús pasada, presente y futura, junto con los vecinos, colaboradores, entidades pares, dentro del entorno de nuestra realidad en P.R., dedicamos nuestro esfuerzo, tiempo, talentos, recursos, ilusiones, aspiraciones y esperanzas al objetivo de que podamos vivir en comunidad con las personas sin hogar. Que trabajemos juntos para que toda persona en Puerto Rico tenga un hogar y logre su integración a la comunidad. Esto, a través del desarrollo de los talentos y capacidades mientras ayudamos a facilitar los accesos y los recursos necesarios.

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