Cristianos en salida, santos del presente

92 actas del vii congreso católicos y vida pública algo preciso para dar lugar al debate y a cualquier violación que se diera al ordenamiento jurídico. No se informó a la opinión pública. Al contrario, se desinformó, se le lavó el cerebro, se la ideologizó, para que estuviera lista para rechazar masivamente si había una decisión racional del órgano legislativo, o para presionar a los legisladores y lograr la sanción de un proyecto que era aberrante. Y gracias a esa aberración, en la instancia del Senado, no prosperó. La única manera de que la gente hiciera presión en los órganos legislativos para que el proyecto resultara inconstitucional era el consabido temor de los políticos a no ser elegidos nuevamente. Vamos a nuestro derecho. Qué fue lo que menos foco tuvo en esos meses y que es la institución que en realidad ya había zanjado el problema. Es lo que explica que se haya manipulado tanto la opinión pública para convencerla de que existe un derecho que no existe. Lo primero es que el aborto es un delito que está penado por nuestro Código Penal. Figura en el capítulo de los Delitos contra la vida de las personas. En esta sección se ubica, como vamos a ver, el Art. 85 que pena el aborto. Delito contra las personas, dentro de ellos, delito contra la vida Primer tema a tener presente en el debate: contra la vida del no nacido, igual que el homicidio. el código penal argentino Redacción del artículo 85 Art. 85.-El que causare un aborto será reprimido: 1. con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer; 2. con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzUzNTA=