Cristianos en salida, santos del presente

93 cristianos en salida, santos del presente Art. 86 excusas absolutorias. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto. Excusa absolutoria y legalización son dos conceptos totalmente distintos. Que en algún caso se exima de pena a quien lo practique, no hace legal un aborto. Hace que quien lo comete, por encontrarse en una situación desesperada y contemplable, según el ordenamiento, no sea en ese caso merecedora de pena. No se le aplicará pena, pero el delito existe y se configura. La persona que lo comete puede ser absuelta. Pero la figura penal existe. fallo fal (csjn 2012) En 2012 el Supremo Tribunal de la República, al interpretar en un Fallo el artículo 86 del Código Penal, pone sobre la mesa el debate del aborto. El fallo surge porque una niña violada por su padrastro pide autorización para cometer aborto. Algo que no puede en el derecho ser otorgado. Nadie puede pedir se lo autorice a hacer algo ilegal, a cometer un delito. Por eso el tribunal no autoriza. El Tribunal Superior de la Provincia de Chubut autorizó la interrupción del embarazo, por lo que el asesor de menores, en representación del no nacido, (dándole así la personería) apeló a la Corte Suprema de Justicia de la nación, quien confirmando el fallo, lo autorizó (ya había sido cometido) fundándolo en la excusa absolutoria del Art. 86 Inc. 2, interpretando que cuando el Código habla de la violación de una mujer demente o idiota, en realidad se está refiriendo a cualquier mujer violada.

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