El sistema de función pública en Puerto Rico: origen, esplendor, crisis y visión del futuro

117 el sistema de función pública en puerto rico: origen, esplendor, crisis y visión de futuro el sistema de alta dirección pública en Chile. Originalmente, el Sistema de Alta Dirección Pública en Chile se estableció mediante la Ley 19882 de 23 de junio de 2003. Respecto de los cargos que conformarían el Sistema de Alta Dirección Pública (SADP de ahora en adelante), en el artículo 37º se establece que estos “… deberán corresponder a jefes superiores de servicio y al segundo nivel jerárquico del respectivo organismo.” (Gobierno de Chile, 2003, Artículo 37º). Es decir, que la alta dirección chilena conforma aquellos puestos inmediatamente bajo los ministros y los subsecretarios de cada área de política pública. Los cargos del SADP se llenan mediante concursos o competencias públicas. Para optar por un puesto en el SADP se requiere un título universitario de por lo menos ocho semestres de duración, así como un mínimo de cinco años de experiencia (Gobierno de Chile, 2003, Artículo 40º). Por ser puestos que se llenan mediante concursos o competencias abiertas, personas del sector privado pueden participar de los mismos. De hecho, se estima que el 78% de los postulantes para puestos en el SADP proviene del sector público, mientras que el 22% proviene del sector privado (Gobierno de Chile, Ministerio de Hacienda, 2016, p. 6). El estatuto anteriormente mencionado establece el Consejo de la Alta Dirección Pública, cuyos miembros tienen, entre sus funciones, las siguientes: 1) Regular los procesos de selección de candidatos para el SADP, 2) Establecer los perfiles profesionales de los ocupantes de los puestos de la alta dirección, 3) Proponer al presidente un listado de 3-4 candidatos para cada puesto de la alta dirección como resultado de los concursos realizados, 4) Proponer medidas para el buen funcionamiento del SADP. El Consejo lo presidirá el director de la Dirección Nacional de Servicio Civil y cuatro concejales nombrados por el presidente. Su nombramiento será por seis años y se espera que los nombramientos representen la pluralidad

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