El sistema de función pública en Puerto Rico: origen, esplendor, crisis y visión del futuro

119 el sistema de función pública en puerto rico: origen, esplendor, crisis y visión de futuro Durante los seis primeros meses del inicio del respectivo período presidencial, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación dirigida por escrito al Consejo de Alta Dirección Pública, la que deberá ser fundada. DichoConsejo estará facultado para citar a la referida autoridad a informar sobre el grado de cumplimiento del convenio de desempeño y los motivos de la desvinculación del alto directivo. (Gobierno de Chile, 2003, Art. 58º) En septiembre de 2016 se aprobó en Chile la Ley Núm. 20995, la cual, según su título, perfecciona el sistema de alta dirección pública y fortalece la Dirección Nacional de Servicio Civil (Gobierno de Chile, 2016). En primer lugar, esta ley extiende el SADP a ministerios o agencias que anteriormente no estaban cubiertas por el SADP. Según la Dirección Nacional de Servicio Civil de Chile, esta legislación amplía la cobertura del SDAP de 114 servicios públicos a 124. Asimismo, aumenta el número de funcionarios que forman parte de este servicio de 974 a 1,128. También elimina el poder del presidente para nombrar funcionarios al SDAP de forma transitoria o provisional (Gobierno de Chile, Ministerio de Hacienda, 2016, 8 de noviembre). Sin embargo, el nuevo estatuto le da poder al presidente de la República para nombrar hasta 12 miembros del SDAP de su confianza, de forma directa y sin concurso dentro de los primeros tres meses de un nuevo período presidencial (Gobierno de Chile, 2016, Art. 1). Los candidatos a estos nombramientos deben, sin embargo, cumplir con los requisitos legales y perfiles profesionales establecidos por el Consejo de la Alta Dirección Pública. El llamado “Perfil del Alto Directivo Público que Chile Necesita” publicado por la Dirección Nacional de Servicio Civil de Chile (Gobierno de Chile, Departamento de Hacienda, 2016, p. 2) establece algunos atributos que

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