El sistema de función pública en Puerto Rico: origen, esplendor, crisis y visión del futuro

37 el sistema de función pública en puerto rico: origen, esplendor, crisis y visión de futuro Como se observa, el camino para desarrollar un sistema de servicio civil en Puerto Rico ha sido uno largo y lleno de obstáculos. El mismo ha estado matizado, por un lado, por los intentos de lograr un sistema de función pública que permita el desarrollo social y económico del País, así como un gobierno basado en la racionalidad administrativa, la eficiencia y los altos valores sociales y humanos. Por el otro, han estado los partidos políticos que han utilizado el servicio civil como un botín para aumentar el poder de sus organizaciones políticas, en vías de obtener el poder o perpetuarse en él. Así pues, el primer paso para la profesionalización de la función pública en Puerto Rico se dio con la aprobación de la Ley de Servicio Civil de 1907. La misma creó una junta o comisión de servicio civil formada por tres miembros que eran nombrados por el gobernador. Este estatuto establecía el mérito como el principio que debería regir los procesos de administración de recursos humanos en el ámbito gubernamental. Esto se ponía en vigor, entre otros medios, mediante la administración de exámenes de oposición (es decir, que los candidatos deberían competir entre ellos sobre las bases de su preparación académica, experiencia, aptitudes y actitudes) para los puestos públicos; la prohibición de solicitar a los aspirantes información sobre su afiliación política; la prohibición de solicitarles a los aspirantes contribuciones para los partidos políticos; así como la prohibición de despidos de empleados sin justa causa. (Goodsell, 1978, pp. 106 -107; Santiago y Robles, 2005, p. 38-39). La implantación de esta ley se vio fuertemente limitada por restricciones presupuestarias que provinieron del poder legislativo puertorriqueño de la época. Ese cuerpo no aprobó los fondos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esa Ley, tornando casi inoperante la Comisión de Servicio Civil (Goodsell, 1978: 108). Según analistas de este proceso, al poder legislativo no le convenía fortalecer el sistema de mérito en el País, pues recibían contribuciones económicas para sus partidos políticos equivalentes al 2% proveniente del salario de aquellos empleados a quienes nombraban políticamente. (Goodsell, 1978, p. 112) Otro estatuto que reguló la función pública en Puerto Rico fue la Ley Núm. 88 de 1931. Los cambios más importantes que trajo

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