El sistema de función pública en Puerto Rico: origen, esplendor, crisis y visión del futuro
46 pontificia universidad católica de puerto rico Laboral y Administración de Recursos Humanos (Vega, 2015) llevó a cabo el “Estudio sobre el estado del principio de mérito en la Rama Ejecutiva”. En el estudio se cita un trabajo de este investigador sobre el tema (Vera Rodríguez, 2010) y se acoge la propuesta de un sistema semicentralizado o desconcentrado de administración de recursos humanos en el sector público. Asimismo, se recogen otras recomendaciones que se hicieran en dicha investigación, algunas de las cuales se mencionarán más adelante. De forma similar, en un trabajo que este autor realizara en coautoría con el egresado del Programa Graduado de Administración Pública de la PUCPR, Sr. Edward Pacheco Muñiz (Pacheco Muñiz y Vera Rodríguez, 2009), se señala que, con estos cambios, el sistema de mérito de Puerto Rico pasó “de la centralización a la descentralización, y del control al caos.” En dicho escrito se destaca que esta descentralización parece haber generado problemas en cuanto a los planes de clasificación de puestos y a la retribución en las agencias del Gobierno de Puerto Rico. De hecho, la Ley 184 de 2004 establecía en su artículo 6.3 que: “Cada autoridad nominadora será responsable de establecer y mantener una estructura racional de funciones que propenda la mayor unificación posible y que sirva de base para las acciones de personal.” Sin embargo, más adelante establece que: “Para lograr este propósito, las agencias podrán utilizar el método de análisis de trabajo y evaluación de puestos más adecuado a sus funciones operacionales y realidad organizacional”. En el mencionado escrito, se levantaban preocupaciones sobre esta situación, porque “parece estarse dando la situación en el servicio público puertorriqueño de que varias clases de puesto, de contenido similar, estaban siendo denominadas y hasta remuneradas de forma distinta por haber sido evaluadas con un sistema de clasificación de puestos distinto.” Asimismo, los autores llamaron la atención a que esta situación provocaba violaciones al principio constitucional de “igual paga por igual trabajo”, así como dificultades en movimientos de personal entre agencias (Pacheco Muñiz y Vera Rodríguez, 2009). Por otro lado, y en lo tocante al reclutamiento y selección de recursos humanos, “el estatuto de 2004 postulaba que cada agencia de gobierno establecería su propio sistema de reclutamiento y selección de recursos humanos, basado en el principio de mérito
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