El sistema de función pública en Puerto Rico: origen, esplendor, crisis y visión del futuro
52 pontificia universidad católica de puerto rico tenga que renunciar al puesto que ocupa y comenzar de nuevo en otra jurisdicción gubernamental en principio y eventualmente hasta en otras jurisdicciones no gubernamentales. (Gobierno de Puerto Rico, 2017, 4 de febrero) Es decir, que esta legislación estableció, contrario a su predecesora, la Ley 184, un sistema centralizado de administración de recursos humanos en el sector público del País, con excepción de algunas agencias. Este sistema es conocido como Empleador Único. En términos organizativos, se sustituye la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Administración de Recursos Humanos (OCALARH), por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (Gobierno de Puerto Rico, 2017, 4 de febrero, Sec.6.4). Mantiene, sin embargo, como la ley que le precediera, el mérito como principio rector del Sistema de Administración de Personal Público en Puerto Rico y el derecho a la sindicación de los empleados públicos, tal como fue establecido en la Ley 45 de 1998 (Gobierno de Puerto Rico, 2017, 4 de febrero, Exposición de Motivos). Asimismo, al igual que el estatuto que le precediera, mantiene dos categorías principales de empleados: los de carrera, que advienen al gobierno mediante convocatorias y competencia abierta con otros candidatos; y los de confianza, que son de libre selección y libre remoción. Cónsono con esta política pública, la Ley (Gobierno de Puerto Rico, 2017, 4 de febrero) promueve disposiciones tales como el establecimiento de un sistema de clasificación uniforme para todas las agencias gubernamentales cubiertas por esta (Sec. 4.3.2.p), “administrar y mantener actualizado el Registro Central de Convocatorias para Reclutamiento, Ascenso y Adiestramiento en el Servicio Público” (Sec. 4.3.2.m); crear mecanismos uniformes de selección de personal para todo el gobierno (Sec. 4.3.2.r); y establecer un plan de seguimiento y auditorías al Programa de Administración de Recursos Humanos, aplicación del principio de mérito y los métodos de retribución en las agencias para asegurar el fiel cumplimiento con las disposiciones de la presente ley.” (Art. 4.3.2.f). De igual forma, se dispone para la creación de un sistema
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