El sistema de función pública en Puerto Rico: origen, esplendor, crisis y visión del futuro

53 el sistema de función pública en puerto rico: origen, esplendor, crisis y visión de futuro uniforme de evaluación de personal (Sec. 2.1.9), así como un registro “mecanizado y actualizado de evaluaciones del desempeño” (Art. 4.3.2.s). También, la legislación establece unmandato paramantener un registro electrónico centralizado “de todas las transacciones de personal, ya sean nombramientos, ascensos, traslados, descensos, movilidad y aplicación de medidas disciplinarias.” (Sec. 2.2.4) De otra parte, una piedra angular del nuevo Sistema de Administración de Recursos Humanos establecido en la Ley 8 del 4 de febrero de 2017 es el concepto de movilidad del empleado. En la misma, se define movilidad como, …un proceso para atender con flexibilidad las iniciativas del gobierno, identificando los recursos humanos necesarios que permitan la adecuada prestación y continuidad de los servicios que se le ofrece a la ciudadanía y que a su vez propicien la mejor utilización y retención de los recursos humanos (Gobierno de Puerto Rico, 2017, febrero 4, Sec. 6.4.4) Asimismo, se establece que la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, junto con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, tendrán un año a partir de la firma de la Ley para aprobar un plan de movilidad de los recursos humanos. Del mismo modo, se estipula que en la confección de estos planes, se tomarán en cuenta variables tales como: las necesidades del servicio, la preparación académica y experiencia del empleado, los años de servicio, el lugar geográfico de prestación de servicio, entre otros (Sec. 6.4.4.2). Se deduce de este documento que habrá una fase en la cual la movilidad del empleado será voluntaria y luego predominarían los demás factores anteriormente enunciados. La sección 6.4.4.10 del estatuto plantea la posibilidad de la movilización de empleados públicos a “agencias, corporaciones públicas, municipios, y Alianzas Público-Privadas Participativas (APP+P), entre otros” (Sec.2.1.13). Se estipula que para que un empleado del gobierno central pase a través del mecanismo de movilidad a un municipio, el municipio deberá consentir en dicha movilidad (Sec. 6.4.4.9).

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