El sistema de función pública en Puerto Rico: origen, esplendor, crisis y visión del futuro

55 el sistema de función pública en puerto rico: origen, esplendor, crisis y visión de futuro superación profesional de los empleados del gobierno de forma que se optimice su productividad…” (Sec. 6.5.1) A tono con la política de centralización de las acciones de recursos humanos, también dispone el desarrollo de un Plan Maestro Quinquenal sobre el adiestramiento y profesionalización de los empleados públicos (Sec.6.5.2 [a]). La pieza legislativa aquí discutida, establece como opciones para el ofrecimiento de adiestramientos y capacitaciones el establecimiento de contratos o alianzas con la Universidad de Puerto Rico, las universidades privadas del País, con gobiernos y agencias de los Estados Unidos, así como con alianzas público-privadas (Sec. 6.5.2 d, e). Entre los aspectos de la ley que a, prima facie, resultan ser más controversiales se destacan los siguientes: a. Se mantiene la posibilidad de decretar cesantías en el servicio, según establecido en la Sec. 6.6.9 de la Ley 184. Se podrán decretar cesantías sin que esto constituya una sanción disciplinaria o destitución, bajo ciertas condiciones (Sec. 6.6.10 et. seq .). En el proceso para decretar estas cesantías se establece que primero deben agotarse otros remedios tales como: la reubicación del personal, el agotamiento de vacaciones acumuladas, las licencias sin sueldo y los descensos entre otros (Sec. 6.6.10). Si bien esta disposición ya estaba contemplada en la ley de 2004, en el trasfondo económico en el que se aprueba el estatuto de 2017 su aplicación es más probable. b. La disminución de la acumulación de días por enfermedad de un día y medio por mes a un día por mes (Sec. 9.1.2). Sin embargo, se mantiene en este estatuto el derecho a recibir la liquidación en efectivo de los balances en exceso de los 90 días en licencia por enfermedad. La disminución de la acumulación de licencia de vacaciones de dos días y medio por mes a dos días por mes (Sec.9.1.1). Asimismo, se disminuye el período de vacaciones de 30 a 24 días anuales. c. La derogación omodificación de las siguientes prestaciones: la retribución adicional de un incremento de hasta 10%

RkJQdWJsaXNoZXIy NzUzNTA=