El sistema de función pública en Puerto Rico: origen, esplendor, crisis y visión del futuro

56 pontificia universidad católica de puerto rico del sueldo que devengaba un empleado de confianza que se reinstalaba a su puesto de carrera; los aumentos automáticos de 5% del salario que recibían los empleados públicos no sindicados y gerenciales que hubiesen ocupado un puesto regular durante un período ininterrumpido de tres años de servicio, si no habían recibido ningún otro aumento de sueldo; la reducción de la bonificación por productividad a un 10% del salario de una quincena; y los aumentos por servicios meritorios hasta un 4% del salario del empleado público, sujeto lo anterior a que la situación fiscal del país lo permitiera (Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, 2017, 2 de febrero, p. 2). d. De otro lado, aunque de la sección de definiciones de la pieza legislativa se desprende la existencia de la Comisión Apelativa del Servicio Público (Art.3.14), no se establecen sus funciones en el texto del mismo. Aquí debe recordarse que, con el Plan de Reorganización Número 2 del 2010, se estableció una sola comisión apelativa para los empleados gubernamentales, bien estuviesen sindicalizados o no. Toda vez que esta Ley deroga la Ley 184 de 2004, tienen que ser clarificados los poderes y las funciones de este organismo bajo este nuevo ordenamiento, así como su composición, el proceso de selección de sus miembros y el término de los mismos. e. La fusión, en un solo sistema integrado de recursos humanos, a juntas, comisiones e institutos, algunos de los cuales fueron creados por ley como organismos con una independencia relativa del Poder Ejecutivo, para evitar la intromisión de este en las funciones de estos importantes organismos gubernamentales. f. En cuanto a los períodos probatorios, la nueva ley establece que estos no serán menores de tres meses ni mayores de un año (Sec. 6.3.3.i), mientras que el estatuto que le precedió (la Ley 184 de 2004) establecía, además de esa disposición, lo siguiente: “…excepto en aquellas agencias donde sus leyes orgánicas o leyes especiales dispongan

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