El sistema de función pública en Puerto Rico: origen, esplendor, crisis y visión del futuro

57 el sistema de función pública en puerto rico: origen, esplendor, crisis y visión de futuro un período probatorio de duración distinto, con un ciclo de trabajo más extenso” (Gobierno de Puerto Rico, 2004, Sec. 6.3.3.f.4). Estas disposiciones son importantes para algunas profesiones acreditadas tales como los serólogos, patólogos forenses y expertos en balística que laboran en el Instituto de Ciencias Forenses, pues para poder obtener sus puestos regulares dependen de tener unas licencias y certificados cuya aprobación se alarga más allá de un año. Posiblemente haya otras clases de puestos en las que ocurren discrepancias similares. g. La Ley tiene inconsistencias con otras leyes, reglamentos y órdenes ejecutivas que al momento no han sido derogadas. Por ejemplo, en su sección 6.8.1, establece que: Es inelegible para empleo o contrato de servicios profesionales en el servicio público toda persona que haya incurrido en conducta deshonrosa, adictos por uso habitual y excesivo de sustancias controladas y/o bebidas alcohólicas, haya sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral o haya sido destituido del servicio público (Gobierno de Puerto Rico, 2017, 4 de febrero). Como puede apreciarse, esta sección de la Ley 8 de 2017 choca con la política pública de promoción de la rehabilitación que se sigue en Puerto Rico respecto del uso de drogas, ya que una de las medidas que puede establecer un tribunal en un caso de uso de sustancias controladas es permitir que una persona (llámese empleado público o aspirante al servicio público) se acoja a un programa de desvío en un centro de rehabilitación. Para lograr este desvío, la persona tiene que hacer una admisión de culpabilidad, lo cual lo inhabilitaría para el servicio público a tono con la sección de la ley antes expuesta. Asimismo, entra en cierta contradicción con la Orden Ejecutiva del Boletín Administrativo OE- 2015-35 (García Padilla, 2015, 15 de septiembre) firmada bajo la administración del exgobernador Alejandro García Padilla en la que se estableció que el Departamento de Justicia de Puerto Rico le daría la más baja prioridad al encauzamiento criminal de aquellas personas

RkJQdWJsaXNoZXIy NzUzNTA=