El sistema de función pública en Puerto Rico: origen, esplendor, crisis y visión del futuro

60 pontificia universidad católica de puerto rico o convenios que así los honren, así como a aquellas leyes de emergencia que sean promulgadas. Los beneficios que aquí se establecen serán de aplicación prospectiva solo para los empleados de nuevo ingreso al gobierno, salvo el beneficio de licencia de paternidad y licencia especial con paga para la lactancia, los cuales serán de aplicación a todo empleado público. (Gobierno de Puerto Rico, 2017, 4 de febrero, Sec.9.1) Por ser de tan reciente aprobación, este estatuto aún no ha sido discutido con profundidad por profesionales y eruditos. Asimismo, que se conozca, aún no se ha incoado ningún caso en los tribunales con respecto de su implantación. El estatuto presenta, sin embargo, algunas lagunas o áreas de difícil implantación que pudieran despuntar más adelante. Entre estas se destacan las discutidas a continuación. De entrada, se percibe cierta incompatibilidad entre el sistema centralizado establecido por la Ley con el derecho a sindicación de los empleados públicos, establecido por la Ley 45 de 1998 (Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1998). Esto es así, pues el sistema centralizado de clasificaciones de puestos que establece la nueva Ley, choca con el concepto de unidades apropiadas de negociación en el que se fundamentan los convenios colectivos bajo la Ley Núm. 45 de 1998, “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”. Asimismo, los convenios colectivos vigentes se negociaron con cada agencia gubernamental, no con su gobierno central lo que causa incompatibilidad entre ambos estatutos. Se desconoce si estas incongruencias se podrían resolver mediante enmiendas posteriores a la legislación. También habría que aclarar cómo, si cada agencia dejó de ser un patrono separado, continúan existiendo convenios y representantes sindicales en las distintas agencias gubernamentales. De igual modo, no queda claro qué pasaría con los derechos adquiridos de un empleado que estuviera cubierto por un convenio en una agencia y fuera movido a otra. De hecho, en las ponencias sobre la ley, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado, varios grupos sindicales argumentaron, que tal como estaban redactadas, varias secciones de la Ley no resultaban compatibles con los derechos sindicales de los

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