El sistema de función pública en Puerto Rico: origen, esplendor, crisis y visión del futuro

62 pontificia universidad católica de puerto rico al servicio, preparación de registros de elegibles y el desarrollo de adiestramientos, entre otras áreas, deben estar centralizadas. Esto es así porque se requiere de un personal altamente especializado y para que se logre uniformidad en la administración de Recursos Humanos. Sin embargo, por la agilidad en el servicio público, mucha de su implantación debe hacerse a nivel de las agencias particulares. Asimismo, la comunicación entre las agencias y la nueva Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico debe ser abierta, continua, transparente y, de ser posible, a través de medios electrónicos. En el pasado, la agencia central del Gobierno de Puerto Rico poseía unos procesos muy lentos, burocratizados y poco responsivos a las necesidades de la administración de recursos humanos de cada una de las agencias gubernamentales, lo cual llevó a la descentralización del sistema, y creó a su vez un efecto de “Torre de Babel” al desarrollarse, de facto, múltiples sistemas de personal sin una normativa y unos procesos comunes. Igualmente, debe darse un proceso de inducción de los empleados movilizados a otras agencias u organizaciones para evitar disloques en el ofrecimiento de servicios. Por otro lado, aunque según el estatuto, la movilidad de los empleados no podrá ser onerosa, lo cierto es que cualquier empleado trasladado o “movido” a otra agencia o dependencia en contra de su voluntad, podría tener una causa de acción en contra de la persona y la agencia que efectúen dicha acción. Aquí debe recordarse que el discrimen por razones políticas es uno de los males que más aqueja al servicio público y que ha costado decenas de miles de dólares en demandas contra el Estado y sus funcionarios (Cordero Nieves, Caballero Fuentes, Vázquez Irizarry y Segarra Alméstica, 2016). Al estar esta práctica discriminatoria tan enraizada en el sistema de función pública del País, no es de dudar que, a pesar de lo que establece este estatuto, se utilicen los mecanismos de movilidad de personal establecidos en el mismo como instrumentos de castigo o persecución de empleados y funcionarios con ideologías políticas contrarias al gobierno en el poder. Estos casos, como es de suponer, pudieran terminar en los tribunales a un gran costo para el erario y los contribuyentes. Asimismo, el estatuto del Empleador Único plantea la

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