El sistema de función pública en Puerto Rico: origen, esplendor, crisis y visión del futuro

68 pontificia universidad católica de puerto rico De forma similar, la Ley 3 del 4 de abril de 2013, Ley del Sistema de Retiro y otras Leyes Relacionadas (Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 2013a) también impactó grandemente el sistema de función pública fue la . En primer lugar, las reformas incluidas en este estatuto congelaron los planes de jubilación (o retiro), de beneficios definidos (o reparto), tal como habían sido establecidos en las leyes Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 y la Ley Núm. 1 de 16 de febrero de 1990. Es decir, que los empleados públicos cubiertos por estas leyes estaban impedidos de seguir haciendo aportaciones a dichos planes. En su lugar, se estableció un sistema de contribución definida, parecido a los planes 401k que poseen los empleados de las empresas privadas, para aquellos empleados públicos que entraron al servicio público después del 2000 (llamado también Reforma 2000 ). En este nuevo sistema, el empleado obtiene, al cabo de sus años de servicio público, el equivalente a sus aportaciones y los rendimientos de las mismas en el mercado de valores (si alguno). Cabe destacar que el Gobierno de Puerto Rico no hace aportaciones a las cuentas de los empleados (Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 2013a). Igualmente, la Ley 3 establece que “…debe quedar claro que los beneficios acumulados por los empleados públicos activos, al amparo de las leyes que los cobijaban hasta el día de la vigencia de esta Ley, subsisten y se pagarán de acuerdo a lo establecido en dichas leyes. (Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 2013a). Es decir, se estableció en el País un sistema híbrido de jubilación para muchos empleados públicos en el que coexistían los remanentes del viejo sistema de beneficios definidos con el nuevo sistema de contribución definida. En segundo lugar, la Ley 3 del 4 de abril de 2013 aumentó la edad de retiro para la mayoría de los empleados públicos en Puerto Rico. Se estableció un aumento de forma escalonada de la siguiente forma (Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 2013a): - un aumento de 58 a 65 años a los empleados cubiertos por la Ley 447; B) un aumento de 65 a 67 años a los empleados cubiertos por la Ley 1;

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