El sistema de función pública en Puerto Rico: origen, esplendor, crisis y visión del futuro
72 pontificia universidad católica de puerto rico i. reducción de 30 a 15 en los días por licencia de vacaciones (Art. 2.04 [1]). ii. reducción de medio día mensual en la acumulación de vacaciones por enfermedad a los empleados que comenzaron a trabajar después de la aprobación de la ley. (Art. 2.04 [2]). iii. eliminación de todas las bonificaciones económicas, a excepción de un bono navideño de $600 dólares (Art. 2.08). iv. eliminación de las liquidaciones en efectivo por excesos de licencias por vacaciones o por enfermedad acumuladas antes de la vigencia de esta ley. (Art. 2.10). Estos eran conocidos popularmente como los bonos de “el enfermito”. Asimismo, limita a 60 días la liquidación de balances de licencia por vacaciones al momento de la desvinculación del servicio público. (Arts. 2.10 y 2.11). v. uniformar los beneficios marginales de los empleados de las corporaciones públicas con los de las agencias del gobierno central, en aras de lograr ahorros presupuestarios. Este estatuto puntualiza que muchos de los cambios con impacto económico en los empleados del sector público serán temporeros y podrían ser levantados al año fiscal siguiente, y “luego de que el Gobierno de Puerto Rico haya logrado un presupuesto balanceado y superado la crisis económica.” (Art. 2.03). Este trabajo plantea que se pudieron haber utilizado otras estrategias menos lesivas al desarrollo de la función pública y de mayor potencial para mejorar la situación económica y fiscal del País y así aliviar la crisis económica. Excelentes economistas han hecho grandes aportaciones en esta dirección. Incluso, hay que recordar los planteamientos del Premio Nobel de Economía (Stiglitz, 2012), quien hace serias advertencias respecto de la
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