El sistema de función pública en Puerto Rico: origen, esplendor, crisis y visión del futuro
77 el sistema de función pública en puerto rico: origen, esplendor, crisis y visión de futuro extinta Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OCALARH, expresó su oposición al gobernador sobre este proyecto de ley en una carta fechada el 18 de julio de 2016. En la misma se estableció, entre otros puntos, que la aprobación de esta ley “constituiría la antesala para el final del sistema de mérito en la fase de exámenes para ingresar al servicio público, reclutamiento y selección” (Vega, 2016, 18 de julio). Asimismo, se llamaba la atención respecto de que, contrario a medidas similares, promovidas por otros exgobernadores del País, las cuales solo cobijaban a los empleados transitorios de la administración política cuyo término expiraba, este estatuto establecía “una estructura que concedería en el futuro a los empleados transitorios o temporales estatus regular de carrera a empleados luego de ocupar el mismo puesto por un período de dos años”. Esto, claramente, tendía a dejar sin efecto el sistema de mérito en el país (Vega, 2016, 18 de julio). Cabe destacar que ya estaban en vigor, en ese momento, la congelación de plazas vacantes y la creación de puestos nuevos en el gobierno. Debe destacarse que, en relación con el tema de los empleados transitorios, irregulares o por contrato, la Ley del Empleador Único, Ley 8 de 2017 únicamente menciona a los empleados transitorios. Sobre estos, establece lo siguiente: Los empleados que a la vigencia de esta ley estuvieranocupandopuestosmediantenombramiento transitorio, permanecerán en sus puestos hasta la terminación del período de nombramiento, que nunca podrá ser mayor de doce (12) meses. (Gobierno de Puerto Rico, 2017, Sec. 12.1.c). Nada de lo expresado en la Ley 8 prohíbe la renovación de este tipo de contratos. Asimismo, no se prohibió taxativamente el nombramiento de empleados temporeros o por contrato, ni se derogó expresamente la Ley 89 de 25 de julio de 2016 (Ley de Empleo Temporal en el Servicio Público), por lo que se deduce que siguen en pie sus disposiciones, las cuales permiten convertir en empleado regular del Gobierno de Puerto Rico
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