El sistema de función pública en Puerto Rico: origen, esplendor, crisis y visión del futuro
92 pontificia universidad católica de puerto rico de un número significativo de empleados de confianza luego de cada elección general. Cabe notar que el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en varios casos, interpretó las disposiciones sobre empleados de confianza de la Ley 5 de 1975 haciendo las mismas más restrictivas. En dicha interpretación se expandió de facto la categoría de empleados de confianza y se declararon con lugar las demandas incoadas por algunos empleados de confianza despedidos luego de una elección general. Este tema se desarrollará más adelante. Una estructura similar fue establecida por la Ley Núm. 184 de 2004. En esta, se dividen los empleados públicos en dos categorías principales: los empleados de carrera y los empleados de confianza. Este estatuto define los empleados de carrera como: “aquellos que han ingresado al servicio público en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del servicio de carrera al momento de su nombramiento.” (Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 2004, Sec. 9.1) Por otro lado, y de forma muy similar a la establecida en los estatutos que han regulado la administración de recursos humanos en el sector público desde mediados de los 40, la Ley define los empleados de confianza como: Aquellos empleados que, “intervienen o colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública, los que asesoran directamente o los que prestan servicios directos al jefe de la agencia…” Entre estos destaca los siguientes: “a. los funcionarios o empleados nombrados por el Gobernador, sus secretarias personales y conductores de vehículos, así como ayudantes ejecutivos y administrativos que les respondan directamente; b. los jefes de agencias, sus secretarias personales, conductores de vehículos, así como ayudantes ejecutivos y administrativos que les respondan directamente; c. los subjefes de agencias, sus secretarias personales y conductores de vehículos; d. los directores regionales de agencias; e. los miembros de juntas o comisiones permanentes nombrados por el Gobernador y sus respectivos secretarios personales; f. los
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