El sistema de función pública en Puerto Rico: origen, esplendor, crisis y visión del futuro

94 pontificia universidad católica de puerto rico A pesar de que los estatutos vigentes en Puerto Rico que regula la administración de recursos humanos en el sector público establecen que los empleados de confianza son “de libre selección y de libre remoción”, lo cierto es, que desde la década de los 80 se ha dado en el País la tendencia de empleados de confianza de una administración que se niegan a renunciar a sus puestos después de una elección general en la cual haya cambiado el partido político en el poder. Asimismo, muchos de los empleados de confianza despedidos después de un cambio de administración, han acudido a los tribunales, tanto a nivel local como federal para demandar ser repuestos en sus empleos y solicitar resarcimiento por los daños sufridos a consecuencia de sus despidos. Es significativo que el Tribunal Supremo de PuertoRico adoptara en decisiones tales como las de Ramos Villanueva vs. Secretario de Comercio (112 DPR 514) de 1982 y Colón vs. CRUV (115 DPR 503) de 1985, las corrientes de la jurisprudencia federal establecidas en casos tales como Elrod v. Burns , 427 U.S. 347 (1976) Branti v. Finkel 445 U.S. 507 (1980) y Rutan v. Republican Party of Illinois , 497 U.S. 62 (1990). Así pues, el más alto tribunal de la Isla estableció en Colón v. CRUV que es en la autoridad nominadora (eg. el jefe de la agencia) en quien recae el peso de la prueba para demostrar que una afiliación política particular es un “requisito apropiado” para el desempeño efectivo de un cargo. Es decir, que tiene que establecer “la existencia de intereses gubernamentales que son de importancia jerárquica superior a los derechos del empleado bajo la primera enmienda“. Asimismo, en la jurisprudencia establecida en los casos antes mencionados, el Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció unos criterios que “de facto” reducen la cantidad de empleados de confianza que se puedan despedir después de una elección general y un cambio de gobierno. Así pues, entre otros, se establece: un análisis profundo de las tareas realizadas por el empleado, así como “la oportunidad que haya tenido bajo el nuevo gobierno de demostrar durante un término razonable que su competencia, eficiencia y su lealtad a los postulados del servicio no se han afectado y están por encima de sus preferencias políticas personales.” (Colón v. CRUV, 115 DPR 503,509). Inclusive, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha restituido al

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