Análisis de la situación de los adultos mayores en Puerto Rico

36 cuadernos de investigación social y económica pontificia universidad católica de puerto rico c. Incoar reclamación judicial contra su cónyuge o descendiente, en el grado más próximo, o contra cualquier persona en quien esté confiado, que lo abandonare en cualquier sitio con intención de desampararlo, cónsono con lo dispuesto en el 142 y siguientes del Código Civil de Puerto Rico. En el ámbito laboral, nuestros adultos mayores también están protegidos contra el discrimen por razón de edad. Así pues, la Ley 100 de 1959, ley contra el discrimen en el empleo, según enmendada (Gobierno de Puerto Rico, 1959) prohíbe el discrimen en “el empleo, las oportunidades de aprendizaje y entrenamiento por razón de edad, raza, color, sexo, origen social o nacional, condición social, ideas políticas o religiosas”. (Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1959). A nivel federal, el Age Discrimination in Employment Act (ADEA) de 1967 también prohíbe el discrimen en el empleo por razón de edad. Existen diferencias en la cubierta y remedios que proveen ambos estatutos a los adultos mayores objetos de discrimen, pero su discusión no atañe a este trabajo. Igualmente se presentan en esta sección algunos estatutos y reglamentos que proveen unos derechos que tienden a facilitar la vida de los adultos mayores. En primer lugar, la Ley 43 de 1966, según enmendada (Gobierno del Estado LibreAsociado de PuertoRico, 1966) requiere “el que se fije en las oficinas del Registro Demográfico el que se expidan certificados de nacimientos, matrimonios y defunciones, o verificaciones de nacimientos, matrimonios y defunciones, libres de derechos, a las personas que soliciten acogerse a los beneficios de la Ley de Seguridad Social Federal o cuando el solicitante tenga 60 años o más de edad, según sea el caso.” Más aún, la Ley 51 del 4 de junio de 2001, requiere que todas las agencias y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico establezcan unas filas de servicio expreso para las personas con impedimento y para las personas mayores de 60 años de edad (Gobierno de Puerto Rico, 2001). Por último, debemos mencionar los cambios en la legislación referente a la Oficina del Procurador de las Personas de la Tercera Edad. La Ley 203 de 2004, creó la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada. Esta dependencia gubernamental y sus sucesoras han sido las responsables de administrar o instrumentar la Carta de Derechos de las Personas de Mayor Edad (o Edad Avanzada, como se les llama

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