De los desafíos a la esperanza: propuestas de la PUCPR para una nueva gobernanza

144 pontificia universidad católica de puerto rico mayor jerarquía (en nuestro caso, las leyes federales adoptadas por el Congreso de Estados Unidos) no son electos por los que vienen obligados a obedecerlas”. (Colón Ríos, 2016, p. 859) Claramente así lo entendió el propio Tribunal Supremo de los Estados Unidos cuando, a pesar de reconocer y valorar los cambios ocurridos en 1952 con la aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado, dispuso que la soberanía de Puerto Rico radica en el Congreso de los Estados Unidos, sujeta a los poderes plenarios de la Cláusula Territorial del Artículo IV, sección 3 de la Constitución federal. (Sánchez Valle v. Puerto Rico, 136 S.Ct. 1863 [2016]) Este panorama se agudizó desde la creación de la Junta de Supervisión Fiscal y las demás disposiciones de la ley PROMESA. El efecto real combinado de la opinión citada y de esta legislación fue deslegitimizar el proceso de autogobierno interno que vivía Puerto Rico desde 1952 y dejar sin valor práctico el derecho al voto de los puertorriqueños, incluso para los asuntos locales. La Junta trastoca el sistema republicano de gobierno y le otorga poderes que tornan inútiles las actuaciones de las ramas electas por el pueblo. Esto constituye una crasa violación del principio del gobierno por consentimiento y constituye la privación de los derechos de libertad de todo un pueblo sin que este tuviera la oportunidad de ser oído o expresarse al respecto, contrario a lo que ocurrió en el proceso constituyente. La propia Oficina de Presupuesto del Congreso, en su informe sobre esta medida, indicó: “La Junta tendrá amplios poderes soberanos para efectivamente revertir decisiones de la legislatura, el gobernador y otras autoridades públicas de Puerto Rico”. Se trata de un cuarto poder absoluto que rompe con el sistema de separación de poderes y pesos y contrapesos, por encima del sistema republicano de gobierno que la democracia americana modeló para el mundo moderno y que fue condición sine qua non para el desarrollo de la Constitución del ELA y para sus enmiendas futuras. En su notable y reseñado discurso al Colegio de Abogados de Puerto Rico en la convención de 2016, el juez Juan Torruellas del Tribunal de Circuito de Apelaciones federal nos dice: La imposición de esta Junta sobre los puertorriqueños con los poderes que le otorga PROMESA, representa el acto más denigrante, despectivo, antidemocrático y colonial que se la haya visto en toda nuestra historia. Aparentemente tenemos

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