Cuarenta años, La Católica cumpliendo su deber democrático con Puerto Rico

la democracia puertorriqueña y su sistema electoral 19 El concepto de la democracia tiene diferentes vertientes, siendo la más aceptada aquella cuyo eje central es la soberanía de los ciudadanos en elegir su gobierno y gobernar a través de un régimen de ley que garantice los derechos de los ciudadanos frente al Estado. El constitucionalista más destacado de nuestros tiempos, Laurence Tribe, ha consignado que el concepto central a la democracia es el de mayorías temporeras: Democracy envisions rule by successive temporary majorities. The capacity to displace incumbents in favor of a recently coalesced majority is, therefore, an essential attribute of the election system in a democratic republic. Consequently, both citizens and courts should be chary of efforts by government officials to control the very electoral system that is the primary check on their power. Few prospects are so antithetical to the notion of rule by the people as that of a temporary majority entrenching itself by cleverly manipulating the system through which the voters, in theory, can register their dissatisfaction by choosing new leadership.4 Esta cita nos aporta el pensamiento relativo a la naturaleza dinámica de la democracia donde, quien hoy es minoría, puede mañana convertirse en mayoría. El concepto de mayorías temporeras es el corazón de la democracia, pues la realidad electoral es cambiante y el sistema electoral tiene que darle alas a su expresión libre y siempre transitoria. La Ley Electoral tiene dos características que la separan de las demás. Inciden sobre la elección de los “incumbentes”5 que tienen el poder de aprobarlas. Este es un campo que repercute sobre los derechos básicos de una democracia y la legitimidad de sus elecciones lo cual requiere un especial celo en actuar con el mayor cuidado y estudio. Entre los elementos indispensables de una democracia están los siguientes: 1. Elecciones periódicas donde se elijan las principales posiciones de esa sociedad. 2. Los procesos electorales tienen que respetar la voluntad del electorado y facilitar el ejercicio del voto. 4 Laurence Tribe, American Constitutional Law, 2nd Ed., Foundation Press, New York (1998) pág. 1097. 5 Usamos el término “incumbentes” de uso común en Puerto Rico, al referirse a los legisladores o funcionarios que ocupan posiciones electivas.

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