20 cuarenta años, la católica cumpliendo su deber democrático con p.r. 3. El voto tiene que valer igual para cada elector. 4. Los candidatos tendrán derecho a realizar campaña con acceso de sustancial igualdad al electorado. 5. Las minorías tendrán derecho a llegar a ser mayoría si cuentan con mayor respaldo del electorado. 6. Existirán opciones para que el electorado escoja. 7. Existirán tribunales independientes que puedan poner en vigor los derechos electorales frente a los “incumbentes”. 8. Existirá sufragio universal, o sea, que puedan votar todos los ciudadanos mayores de edad sin distinción de sexo, religión color, condición económica o étnica.6 9. Libertad de expresión pacífica, libertad de asociación, libertad de movimiento y de practicar y promover su religión dentro de un sistema de ley.7 10. Separación del poder judicial de los poderes ejecutivo y legislativo. Las Naciones Unidas a través de su Informe sobre el desarrollo humano del año 20028 ha identificado los valores de la libertad con los de expandir las alternativas de los individuos.9 Hoy día más de la mitad de la humanidad tiene elecciones multipartidistas. Y un respeto mínimo 6 Ver en adición, Acevedo, Cinco Principios de Derecho Electoral Producto de la Experiencia, 39 Rev. D. P. 1 (2000) a las págs. 7-10 donde se relacionan las teorías de Juan Linz y Robert Dahl. Ver también Giovanni Sartotri, Qué es la democracia? Taurus Buenos Aires (2003); Issharoff, Kaldan y Pildes, The Law of Democracy, 4th. Ed. The Foundation Press, New York (2012) y Daniel Horowitz, Electoral Systems: A Primer for Decision Makers, 14 Journal of Democracy 115 (octubre, 2003). Ver también Lowenstein, Hansen y Tokaji, Election Law 5th. Ed. Carolina Academic Press, Durham (2012). 7 Ninguna de estas libertades es absoluta y el rol de los tribunales es fijar sus fronteras. Ver Laurence Tribe, American Constitutional Law, Foundation Press, New York, 3rd Edition (2000), Noah Feldman y Kathleen Sullivan, Constitutional Law, 18th. Ed. Foundation Press, New York (2013), José Julián Álvarez, Derecho Constitucional de Puerto Rico, Editorial Times Bogotá (2009) y Raúl Serrano Geyls, Derecho Constitucional de Estados Unidos y Puerto Rico, Editorial Colegio de Abogados, San Juan (1986), ver también de Alexander Hamilton, The Federalist No. 78, en Roy Fairfield, Editor, The Federalist Papers, 2d Edition, The John Hopkins University Press, Baltimore, (1981) a las págs. 226-233. En este ensayo Hamilton promueve el rol del Tribunal Supremo como último intérprete de la Constitución con el poder de declarar inválidas leyes debidamente aprobadas. Ver Peter Woll, American Government, Readings and Cases 14th. Ed. (2002) a las págs. 418, 420. Esta visión revolucionaria ha sido clave en limitar los poderes absolutos de las mayorías. El Tribunal Supremo de Estados Unidos acogió esta tesis en el caso de Marbury v. Madison 1 Cranch 137 (1803), lo que se conoce como el poder de revisión judicial. De ahí la importancia crucial de los tribunales en la democracia americana. 8 United Nations Development Programme, Human Development Report 2002, Deepening Democracy in a Fragmented World, Oxford University Press, New York, (2002). 9 Id a la pág. 1
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