la democracia puertorriqueña y su sistema electoral 27 5. tienden a crear gobiernos inestables, pues dependen de coaliciones de varios partidos. Nuestra convención Constituyente estudió a fondo ambos sistemas y su Comisión de la Rama Legislativa, bajo el liderato de don Luis Negrón López, rindió su Informe donde expresaba lo siguiente: La mayor eficacia del proceso democrático hace aconsejable que todos los sectores geográficos del país estén representados en su cuerpo legislativo. Este principio no es incompatible con la conveniencia de que los partidos pudieran llevar a las cámaras a sus líderes más destacados y los principales intérpretes de sus programas en la Legislatura. Ambas se logran manteniendo la organización de los distritos senatoriales y representativos y eligiendo un número alto de senadores y representantes por acumulación.15 Así fue que se aumentaron a once los legisladores por acumulación. Esta fórmula, incorporada en la Ley Jones de 1917 por Luis Muñoz Rivera, ahora tomaba vida propia. Asimismo, se mantenía la presencia crucial de las diferentes áreas del país a través de sus legisladores de distrito. Este sistema mixto ha sido favorecido por muchos países, pues combina lo mejor del sistema mayoritario, su estabilidad y respeto a la mayoría electoral y lo mejor del proporcional que es la participación de las diversas corrientes de pensamiento político. La Comisión de la Rama Legislativa de nuestra Convención Constituyente discutió las ventajas y desventajas de los sistemas bicameral y unicameral, de manera muy precisa, favoreciendo el sistema de dos cámaras. Se describe la economía de tiempo y dinero, así como la ausencia de rivalidades entre cámaras del sistema unicameral. Del sistema bicameral explicó que impide resoluciones inconsideradas, es más difícil de corromper.16 Luego de describir las virtudes y defectos de ambos sistemas, el Informe concluye expresando: Luego de pesar detenidamente estos argumentos, vuestra comisión considera que debe mantenerse en nuestro país el sistema de dos cámaras. Durante los últimos cincuenta años ésta ha sido la forma 15 Ver Informe Complementario de la Comisión de la Rama Legislativa, en Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, del 28 de diciembre de 1951, Equity Pub. Corp. New Hampshire (1962) a la página 2591. 16 Ver Informe de la Comisión de la Rama Legislativa de 7 de diciembre de 1951, a la página 2579
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